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Acta: no remisión

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45 Comentarios
Viendo 41 - 45 de 45 comentarios
10/06/2023 23:13
luisita2007
Es evidente que se ve cierta desidia en la gestión y control de su comunidad. Si se hace una reunión hay que levantar un acta y aunque la ley no determina tiempo de entrega, si pasado 10 ó 15 días debe ser motivo de preocupación y de interés por saber en qué estado se encuentra ese acta.

Aunque la ley nacional de propiedad horizontal no fija tiempo de entrega, si lo hace la ley de propiedad horizontal catalana en su art 553/25 punto 4 que establece 10 días y puede servir de norma en atención al art 4 punto 1 del código civil. No obstante, si pasarán 30 días hay más que motivo para exigir ese acta ya que se puede estar en un abuso en el tiempo de entrega, aunque esto quién lo tiene de decir es un juez, con todo lo que conlleva, (abogado, etc...) Aquí, por tanto estamos ante una laguna legislativa ya que como he dicho anteriormente, la ley lo omite, no específica tiempo. Y este retraso conlleva la falta de información a los propietarios ausentes que si bien, serían informados de la reunión y los puntos a tratar, no lo son del resultado de los acuerdos alcanzados en esa junta. Siendo ellos también los que por interés legítimos deberían exigir ese acta. Pero como la desidia es como una pandemia se contagia, y unos por otros, la casa por barrer y el administrador "dinero que me llevo".

De acuerdo, me dirá, pero ahora qué hacer? Si ha pasado un año, espere a próxima reunión que no le faltará mucho, y pídale explicaciones a ese administrador y a ver qué le dice tanto de los gastos como de la tardanza del acta. Siempre que no la haya mandado a nadie y no sea su madre que la hay traspapelado.
10/06/2023 22:05
Esa comunidad funciona como le sale a la administradora del sitio que por respeto y educacion omito, pero que usted me entiende perfectamente.
Las personas que van a la junta tienen tres meses o un año, segun el tipo de acuerdo que se quiera impugnar, si votaron que no a ese punto.
Las personas que no acuden, tienen 30 días para mostrar su disconformidad sobre los acuerdos adoptados, a partir de la recepción del acta.
Si la recibe en la otra junta, pues a partir de entonces
Elmque se gaste dinero en el portero, no nos aclara nada, dado quecpudo ser un arreglo.
No se crea que por votar no, le servira de mucho, el acuerdo es posible que se apruebe, pero si no impugna, el acuerdo es legal
10/06/2023 20:27
luisita2007
Hola, creo que para grabar tienes que pedir permiso
10/06/2023 18:35
Gracias por tu aportación. Nos acabamos de dar cuenta ahora porque mi madre no lo entiende muy bien. Al revisarlo he visto que se ha gastado en videoporteros mucho dinero y en la convocatoria del año pasado no había ningún punto del orden del día para tratarlo. Al buscar el acta pues no la he encontrado y veo que se aprobará en junta. Y lo de los videoporteros se hablaría en ruegos y preguntas lo cual no pudo ser aprobado entonces. En la junta no aprobare ni el acta ni las cuentas. Y lo grabaré por si acaso. Hago bien?
10/06/2023 18:17
luisita2007
Hola, los acuerdos son firmes desde que se acuerdan en junta, ya se puede impugnar sin falta de acta, sino se va a la reunión, pues desde que se notifica.
10 días es el plazo para tener el acta lista, creo que no hay plazo entregar el acta, ya depende de cada administrador o presidente ¿da alguna razón para no enviar actas? ¿las habéis pedido? de año en año no es normal
Acta: no remisión
10/06/2023 17:04
Es legal que un administrador no envíe las actas y que en la junta siguiente, es decir, pasado un año se apruebe el acta en junta? Cuando se impugna entonces?
En la comunidad de mi madre es lo que esta haciendo.