En mi comunidad existe un acta de anulación de un artículo de normas internas que no refleja los votos a favor y en contra de los asistentes, solamente dice que "al no haber unanimidadad no se aprueba".
Ahora he podido averiguar que con la mayoria que votó a favor de la anulación es suficiente para anular este artículo.
Mi pregunta ¿Es valida este acta aunque no se reflejen los votos a favor y en contra o es nula y no sirve de nada y el artículo sigue en vigor?.
Vamos en plan práctico, porque el discutir sobre la nulidad o no, te llevarán a un camino largo.
La solución es convocar otra reunión, con el punto en el orden del día, donde se ponga de manifiesto que se necesita mayoría para anular ese punto y ya está.
Es lo más práctico.
Supongo que hablamos de normas de régimen interno y no de estatutos de la comunidad, no? creo que lo tienes claro pero por si acaso, a veces hay gente que piensan que es lo mismo.
El caso es que ahora no se dan las dos mayorias excigidas para anular esta norma.
Se trata efectivamente de normas internas, por eso quisiera saber si el acta anterior de hace unos años serviria para anularla pues me causa bastantes problemas esta norma.
Maratius, si esa norma interna consta en el estatuto de la comunidad es necesaria la unanimidad, este estatuto debe estar inscrito en el registro de la propiedad.
Como norma interna que és, haga lo que le dice Lexdura, solo necesita la mayoría para ser efectiva la anulación.
En cualquier Junta se puede anular lo que se haya decidido en la anterior y así sucesivamente, siempre que haya los votos necesarios y cuotas de participación en cada situación.
Es norma interna pues no están registrados pero vuelvo a insistir en lo anterior, ¿puedo acogerme a esa acta aunque esté mal redactada pues aunque no recoge los votos si se votó por mayoría la anulación de ese artículo, lo que pasó fué que se desconocía que en realidad eran normas y no estatutos por eso se dice que "no se aprueba al no haber unanimidad" sin recoger votos a favor y en contra.
Gracias por vuestros comentarios.
Sería complicado, pues para que el acta esté bien se debe recoger quién voto a favor y quién en contra, precisamente para poder impugnar si es el deseo de los que votaron en contra. Si te empeñas en que ese acta valga y ellos no quieren, deberías denunciar, etc...con lo largo y complicado que sería eso, además de no tener garantías de ganar.
Por eso, te digo que lo más práctico es una nueva votación, si hay mayoría necesario, es lo más rápido y barato.
Lo que ocurre ahora es que no puede haber mayoría para eliminarlo, le explico lo que pasa; ahora hay un acuerdo entre unos cuantos vecinos que tienen mayoría y que se benefician de este artículo en cuestión y se ha votado ya en varias convocatórias sin obtener la anulación.
aunque en ese acta que cita se acordó por mayoría anular el artículo, pero por error, se haya determinado que tenía que ser por Unanimidad, no lo legitima, hay acuerdos posteriores referidos a dicho artículo, en los que se detrerminó por mayoría continuar con él.
Es decir, todo acuerdo es modificable por otro posterior con los correspondientes votos y cuotas de participacin en cada caso.
La impugnación no es válida, hay acuerdos posteriores que anulan éste.