Perdón, lo que quise poner con la citadas leyes, era cuando le viene el acta el puede presentar alegaciones para que le baje la sanción............no lo que nos dice después "es posible recurrir el acta por no estar conforme con la liquidación practicada, vía recurso de alzada".
Pues yo creo que teniendo en cuenta lo establecido en el art. 112 de la Ley 30/1992, no podría argüirse en recurso de alzada lo que no se dijo en alegaciones y pudo hacerse.
Cosa distinta es que el funcionario vea lo incorrecto del acto recurrido y decida estimar.
Según lo establecido en el artículo 17.1 del reglamento general sobre procedimiento para la imposicion de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad social aprobado por real decreto 928/1198 de 14 de Mayo (BOE del dia 3 de Junio) podrá formular escrito de alegaciones, en el plazo de 15 días hábiles, contados el siguiente al de su notificación....................
Siempre podrás recurrir, otra cosa es que te lo bajen o no, según lo que sea el acta y lo que tú presentes.
La cuestión que planteo es si una vez notificada un acta de liquidación de cuotas, y no habiendo realizado alegaciones en el trámite de audiencia, es posible recurrir el acta por no estar conforme con la liquidación practicada, vía recurso de alzada.