Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Acta Inspecc. Trab.

14 Comentarios
 
Acta inspecc. trab.
08/11/2004 16:22
Buenas tardes a todos. Quisiera realizar una pregunta pues esoy con dudas.
He recibido una resolución de la Inspecc. de Trabajo y Seguridad Social referente a un accidente laboral en la que me comunican los siguientes resultados de actuaciones:
1º) Que se inicia un procedimiento admvo. sancionador contra la empresa de infracción por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2º) Propuesta al INSS del recargo del 30% de prestaciones de la seguridad social, previsto en el art. 123 R.D.L. 1/94, de 20/6.

Mi pregunta es: ¿Tengo posibilidades reales de que este recargo del 30% me lo concedan a mí?
¿la empresa lo puede recurrir y ganar?
Un saludo. Gracias.
08/11/2004 16:52
Hola.

Empuezo por el final.

la empresa con totda seguridad va a recurrir e impugnar esa acta ya que le va a costar un paston. Piensa que de la pensióón que te quedó, van a mejorartela en un 30% y ese valor habrá que multiplicarlo por 14 y por el númeo de años que se estima que puedas vivir y esa cantidad stendrá que depositarla a "toca teja" en la Seguridad Social.

Me parece que lo mas prudente es que te pongas en manos de un laboralista que reclame por vía judicial ese recargo de prestaciones ya que con el acta de la insepccion tiene mucho camino andado.

Saludos.

08/11/2004 16:59
Gracias Ninfa.
Una pregunta sino es molestia. Si no reclamo ese 30% vía judicial no me lo concederán? O ya me lo dan directamente.
Gracias.
08/11/2004 17:03
Hola.

Lo mas probable es que condenen a la empresa al pago de tal recargo.

Saludos.
08/11/2004 17:13
Gracias Ninfa. Muy amable. Un saludo.Lo reclamaré via judicial como tú dices, por si acaso. Gracias.
08/11/2004 21:49
A Ninfa, como se supone que es un acidente de trabajo por lo cual es denunciada la empresa.

Creo que por acidente de trabajo la base reguladora lleva incluida la parte proporcional de las pagas extras, por lo cual son doce pagas no catorce.

Lo segundo es que he leiodo otra respuesta tuya que afirmas que la pension por incapacidad es de por vida, creo que en teoria es asi, pero no en la vida real, conozco casos que hasta retiran la absoluta. Al final la justicia se la ha devuelto.

Espero no equivocarme pero si es asi perdon.

Un saludo
09/11/2004 13:28
Hola gusy

No tienes que pedir perdón por nada. Cada una tiene sus opiniones que no son mejores ni peores que las de los demas y aveces se accierta otras veces no tanto.

En el caso de que hablamos, fijate que estamos hablando de un rcargo de prestaciones y este revcargo solo se puede producir cuando existe un accidente de trabajo en el que las lesiones del trabajador han dado lugar a una incapacidad permanente y además, la empresa no ha tomado o ha incunplido de forma notoria y culposa las normas de seguridad exigibles.

así las cosas, este recargo que oscila entre en 30 y el 50%, se determina una vez que se le ha concedido la prestacion correspondiente al trabajador afectado.

En este caso, se ha calculado una incapacidad pernanente total para la profesion habitual y se ha hecho efectivamente sobre las bases de cotizacion de contingencias profesionales y el resultado se aplica sobre 14 pagos.

Por lo tanto, entiendo que el recargo de prestaciones irá sobre esos 14 pagos que va a percibir el trabajador.

Es mas, si va a una reclamacion judicial, yo pediría un recargo del 50 (no tiene nada que perder)

En lo que respecta a si es para toda la vida. Efectivamente, es una pensión vitalicia pero ssuceptible de revisión pro mejoría o empeoramiento. Así, si el afecto va a Fátima o Lourdes y viene hecho un pimpollo y de ésto tiene conocimiento el INSS, le llamaran para revisión y perdería la condición de invalido de la misma manera que si suu enfermedad se agraba podría instar el la revisión y alcanzar la absoluta o gran invalidez.

Tambien, cuando se alcanza la edad de 65 años, la Seguridad Social, llama al afecto a la invalidez y le permite optar por su pension de jubilacion o continuar con la pensión que viene cobrando pero pasando a llamarse pensión de jubilacion.

Espero que con esto te haya podido aclarar las dudas que te he originado.

Saludos

09/11/2004 20:04
Gracias por vuestras respuestas.

En el detalle del cálculo para determinar el importe de la base reguladora anual aparecen:
1º) Importe de retribuciones fijas
- Sueldo mensual x 12
- Antigüedad mensual x 12
2º) Importe de pagas extraordinarias
- Julio
- Navidad
- Otras
3º) Otros conceptos retributivos.

La suma de los anteriores puntos es el importe de la base reguladora anual que me ha calculado la Mutua.
09/11/2004 20:38
A Ninfa, gracias pero yo no iba por ahi, entiendo lo del recargo, pero yo no iba por ahi.

Segun tu todas las pensiones por acidente de trabajo se abonan en catorce pagas, segun la SS se abonan en doce mensualidades ya que las pagas van incluidas en la base por contingencias profesionales.

A un conocido le concedieron la incapacidad absoluta hace dos años, en la primera revision se lan quitado, reconociendo las mismas dolencias que hace dos años agravadoas por algo mas.
El motivo es que son compatibles con el desempeño de sus funciones, las funciones son las mismas que hace dos años. ¿Que criterio es ese? no ha mejoria, hay agravacion y no realiza otros trabajos por cuenta ajena ni propia.
A ver sii me lo aclaras. Gracias.
Un saludo.
10/11/2004 11:21
Precisión sobre el recargo de entre el 30 y el 50%:
Al menos en la vía administrativa, (incluyendo las comisiones de evaluación específicas sobre dicho recargo) el que sea uno u otro, depende de la gravedad apreciada por el Inspector actuante en la graduación de la sanción. Por tanto, si se impuso en grado mínimo la sanción, dificilmente se va a poder ir al 50%, hace años era directo el 50%, pero los Tribunales empezaron a reducir las cuantías en base al criterio expuesto.
10/11/2004 16:10
Gracias pang.
La Seg. Social me ha concecido una incapacidad permanente total para mi profesión habitual.Yo esperaba que la propuesta de Inspección fuera mayor del 30% en el recargo de prestaciones. La sanción(multa) a la empresa no sé porque cantidad ha sido.Supongo que le habrá caído una buena multa.
10/11/2004 17:02
Hola.

Con referencia a la acertada precisión de pang. he de decir, que con toda probabilidad la empresa impugne el acta de la inspección y acabe en el contencioso por lo que ciertamente se va a tardar en obetener una resolución firme.

Si proponía el acudir a la jurdisdicción laboral antes de entrar en el contencios era debido a que mientras no exista una sentencia firme en la jurisdicción contenciosa administrativa no existe obligacion que vincule a la jurisdicción social y de acudir a ésta, pedir lo máximo.

Saludos.
10/11/2004 17:12
Gracias Ninfa.
En el peor caso, de ser favorable el % de recargo de prestaciones, cuánto tiempo he de esperar, años quizás.
¿Puede darse el caso que la jurisdicción social me lo conceda y la jurisdicc. conteciosa admva me lo deniegue? Entonces que ocurre.
Gracias.
10/11/2004 17:19
Hola.

Si la sentencia de la jurisdicción social es firme antes de que se resuelva el contencioso a ti te afecta la sentencia de la jurisdicción social.

Saludos.
10/11/2004 17:41
Gracias Ninfa.

Esperaré pacientemente a ver si la justicia es justa, aunque a veces no lo sea.Gracias.