Acabo de recibir acta de infracción para la empresa y para el trabajador por connivencia entre empresa y trabajador para la obtención fraudulenta de prestación por maternidad.La trabajadora tiene una antigüedad desde el 2007 con bajas en el 2008 y 2010.Fecha del ultimo contrato en febrero 2011,en el cual se le incluye un anexo prometiendo un aumento de la jornada de 20 a 40 horas semanales por nuevos proyectos de la empresa.En mayo y tras la insistencia de la trabajadora a regularizar su situación y viendo el buen estado en el que se encontraba se modifica el contrato y pasa a ser de 40 horas.A finales de junio la trabajadora se siente mal y su medico le da baja laboral por lumbalgia y tensión alta proceso que enlaza con la baja por maternidad ya que dio a luz a principios de agosto.En noviembre termina la baja por maternidad y solicita en diciembre reducción de jornada por lactancia.Para ello decidimos mantener a la chica de sustitución para que completara las 40 horas semanales que la mama venia cubriendo.Por todo ello sancionan a la empresa tipificada de MUY GRAVE en grado mínimo 6251€ y a la trabajadora con la devolución de la prestación en su caso indebidamente cobradas (la trabajadora desde el primer día de baja por maternidad siempre le han pagado el 50% de la B.C)Pensamos recurrir basando nuestra defensa en los siguientes puntos:
Discriminación laboral mujer embarazada
El embarazo no es una enfermedad siempre que la mama se encuentre en plenas condiciones
Modificación sustancial de la jornada laboral
Regularización laboral
Presunción de inocencia.
Me podríais dar alguna idea más o camino para el recurso.
Los primeros puntos no tienen sentido en la reclamación del acta pues no existe discriminación, ni tiene nada que ver con que la maternidad sea o no una enfermedad, ni que exista modificación sustancial de la jornada...ç
Lo que la ITSS ha entendido es que ese "acuerdo" de aumento de jornada únicamente se ha efectuado con el objetivo de que la trabajadora cobre una prestación por unas cotizaciones efectuadas al 100% de la jornada.
El planteamiento será demostrar que esto no es así. Lo mejor que tenéis para demostrar esto es el posible "acuerdo que indicas", pero sobretodo, si he entendido bien, que la persona que sustituyó esa baja finalmente continúa a tiempo parcial para cubrir la jornada que la trabajadora reduce por guarda legal. Si esto es así, se puede "demostrar" que no existe connivencia por parte de la empresa pues se trata de un puesto "estructural" que se ocupa a jornada completa: al principio con esa trabajadora y actualmente con dos trabajadores, aquella trabajadora y la que le sustituye la jornada reducida por guarda legal.
En mi opinión, este sería el argumento más concreto. En cuanto a los demás, como no los expliques mejor, no acabo de ver la relación entre el supuesto y los argumentos que planteas para el recurso.
El argumento de la discriminación laboral lo planteamos porque en la citación con la inspectora recalcó como una mujer embarazada en vez de trabajar menos horas por su estado aceptase el aumento de la jornada,entonces que pasa que una mujer por estar embarazada no tiene los mismos derechos que una que no lo está?Una mujer embarazada no es una mujer enferma y puede realizar todas sus funciones de la misma forma y sobre todo si esas funciones no son de esfuerzo físico (trabajo de administración) y sobre todo la disposición de la trabajadora a permanecer en su puesto hasta el final del embarazo.
La inspección de trabajo basa esta connivencia en el echo de que dos meses antes de la baja por enfermedad se produce ese cambio de bases de cotización (literalmente nos dijo"que casualidad que dos meses antes de la baja por IT se aumentase la jornada cuando anteriormente desde el 2007 solo ha trabajado 4 horas diarias")
Todos los datos están demostrados (anexo contrato, contrato de sustitución a 8 horas, solicitud de reducción por guarda legal y contrato 4 horas jornada reducida por guarda legal y contrato 4 horas de la chica que sustituyó la baja.
dsg...estoy de acuerdo contigo, pero hay "puntos oscuros" en lo que expone ICHIICHI:
-dices "antigüedad desde el 2007 con bajas en el 2008 y 2010.Fecha del ultimo contrato en febrero 2011,en el cual se le incluye un anexo prometiendo un aumento de la jornada de 20 a 40 horas semanales por nuevos proyectos de la empresa"...estamos hablando de un posible encandemiento de contratos temporales, habla de bajas en el 2008 y 2010, supongo que se refiere a bajas médicas. Debería especificar un poco más, fecha de inicio y fin de cada contrato, puesto, si el contrato que corresponde a tiempo parcial o completo, si correspondía contrato indefinido desde el inicio. No sé muchos puntos...imaginemos que el puesto y trabajo sea el mismo en 2007,08 y 09, 10 y parte 2011
si hasta ahora estuvo a tiempo parcial canta un poco que ahora antes de la baja por la maternidad pase a tiempo completo, salvo que justifique tal aumento de trabajo o necesidad e ampliación (algo que por ejemplo, sería dificil de justificar si consta los meses antes despidos por bajar la producción, por ejemplo).
-No nos dice si quien sustituía fue contratado específicamente o no con contrato de interinidad, o era alguién de la empresa que pasó a desarrollar su trabajo sin más.
-Tampoco nos dice el parentesco con la empresa.
-Dice " ultimo contrato en febrero 2011,en el cual se le incluye un anexo prometiendo un aumento de la jornada de 20 a 40 horas semanales por nuevos proyectos de la empresa". Anexo prometiendo??? Esto que lo explique.
-Dice: En mayo y tras la insistencia de la trabajadora a regularizar su situación y viendo el buen estado en el que se encontraba se modifica el contrato y pasa a ser de 40 horas.
Insistencia para regularizar la situación?? que pasa que estaba irregular?? acaso ya estaba a jornada completa realmente aunque contratada y cotizando a jornada parcial.
Otras cosas, que dan a entender que la cosa es oscura salvo que explique más:
- reducción de jornada por lactancia??. Esto de donde sale!!!
-la trabajadora desde el primer día de baja por maternidad siempre le han pagado el 50% de la B.C??? La cuantía del subsidio durante la baja por maternidad no es del 50% !! de donde saca esto.
No sé, pero si ICHIICHI quiere ayuda lo mejor que puede hacer es copiar aquí los fundamentos y hechos en los que se apoya el acta de infracción tal cual, evidentemente que omita datos personales, pero lo que pone el acta es fundamental.
Igual me llamarán desconfiada, pero precisamente este tipo de actas relacionadas con prestaciones por maternidad suelen estar muy bien fundamentadas, precisamente por el derecho de que hablamos, no son actas que se levanten a la ligera!!, y no son de un folio, y en muchos casos (la gran mayoría) se comienza a investigar por denuncia de otros trabajadores compañeros perjudicados...
Es cierto ainoa1,doy cosas por echas y debería explicarlo mejor.
Los contratos de esta trabajadora son por obra ya que estamos hablando de una empresa de construcción y a tiempo parcial.Las bajas no son medicas son por terminación de obra.
La justificación del aumento de la jornada esta en los nuevos proyectos que las empresas del grupo lleva a cabo,es decir se crean nuevas empresas con el mismo administrador y en vez de darle de alta como nueva trabajadora a 4 horas se le aumenta a 8 en la que siempre a estado de alta, ya que los trabajos de todas las empresas se llevan desde la misma oficina.Especialmente se le requiere para la venta de viviendas .Ella es la única trabajadora en el departamento de administración junto con la gestoria.
La chica que sustituyó fue contratada solo para eso, para sustituir y una vez que la mama solicitó la reducción se quedó contratada para cubrir las necesidades de la empresa.
No existe ningún parentesco con la empresa.
El anexo(la empresa en el momento de la contratación a tiempo parcial tenia en proyecto pero no firmadas obras de gran envergadura,asi que contrato a tiempo parcial con el compromiso de que si la cosa mejoraba y se llevaban a cabo esos proyectos se pasaría a la contratación a tiempo completo)
Regularización (las expectativas de nuevas obras y proyectos se fueron cumpliendo pero no como se esperaba gracias a la crisis en la que nos encontramos, no obstante trabajadora y empresa llegan a un acuerdo verbal por el que la trabajadora por las horas extra que pudiera echar acumulaba días libres .No obstante la trabajadora al saber de su embarazo exige a la empresa que le asegure las horas que le pertenece y cobrar por ello antes que disfrutar de días libres.
Reducción de jornada por lactancia( la trabajadora solicita al reincorporarse el 50% reducción de la jornada por guarda legal.
El pago del 50%.Cierto es que cuando estas de baja por maternidad te pagan el 100% de tu base de cotización,pero al abrir expediente la inspección la cuota que pagaron a la mama fue del 50% de la base de cotización del mes anterior a la baja,esto es,si la mama tenia un contrato de 8 horas antes de la baja se toma como referencia esa base de cotización la anterior al mes de la baja que en este caso fue mayo el mes en el que se le cambio el contrato de 20 a 40 horas aún siendo la baja por IT el 26/06.y aún siendo la BC mayor toman como referencia la de meses anteriores cuando el contrato era a 20 horas.
Intento pasar el acta en un momento para mayor claridad.
Coincido plenamente con Ainoa que, como siempre, le dedica más tiempo que yo a sus exposiciones y aclaraciones.
Yo no se si es verdad o no lo que plantea la ITSS y raro suena como dice Ainoa, que justo dos meses antes de acceder a una prestación, se aumenten las bases de cotización (como consecuencia de un aumento de jornada).
Ahora bien, a la espera de que nos transcribas el acta, sigo pensando lo mismo, el argumento que en principio puede desmontar el acta será demostrar que no ha habido intención de aumentar la prestación y, para ello, creo que no se puede utilizar un argumento de discriminación, ni modificación sustancial, ni embarazo sinónimo de enfermedad... sino que las circunstancias así lo permitían, que existía un pacto inicial y que, además, no se ha procedido a reducir la jornada una vez la trabajadora se ha reincorporado sino que, se ha mantenido a su sustituta realizando la jornada que se "ha perdido" como consecuencia de una reducción de jornada por guarda legal.
Ahora voy entendiendo algunas cosas más, aunque veo bastantes irregularidades, igual por desconocimiento vuestro, e incluso algún dato más faltaría. No es nada personal ni pretendo hacer una acusación, que quede claro, yo intento ponerme en el otro lado y partiendo de la experiencia que tengo decirte lo que veo, y cosas que expones es mejor callarse, y quizá valorar si lo mejor no será pagar la multa para evitar consecuencias mayores.
Lo del acta me parece genial que lo pongas, porque igual nos ayudas más, la regla general es que las actas relacionadas con tema de prestaciones de maternidad suelen estar muy bien fundadas, que puede haber casos que no, pero no es lo habitual.
Según lo que expones:
1) Comienzo por el final...cuando hablas del pago del 50%...dices "pero al abrir expediente la inspección". Entonces el expediente cuando se abrió? creo que debes concretar fechas y situación actual, pues no se si te refieres a impugnación judicial del acta o administrativa. Pensé que el acta era actual, pero por lo que dices en el último párrafo, el acta se inició cuando la baja por maternidad. Explica esto, si ya alegasteis, etc.
2) Lo de la reducción de jornada queda claro (se suponía pero mejora aclarar) que es por guarda legal, puesto que no hay reducción de jornada por lactancia, salvo el permiso por lactancia que no es una reducción. Este punto claro.
3) Empresa de construcción, hablamos de un contrato de obra ordinario y a tiempo parcial? Entiendo si estaba en unas oficinas fijas, no cabe legalmente el denominado contrato fijo de obra, específico del sector de la construcción. Aquí, dados los cambios legislativos en estos contratos, sería conveniente que expusieras cada contrato, indicando modalidad, fecha de inicio y fin, y CAUSA!!.
4) Lo que explicas de creación de nuevas empresas con nuevo administrador, que se entiende empresas del mismo grupo, lo que hicisteis no es lo correcto, no se puede contratar a una persona para prestar servicios en una empresa y luego que se vayan creando empresas y pasarla a hacer trabajos de esas otras empresas. Habría que aclarar mucho, y especificar y ver contrato y comunicaciones a la TGSS, pero así por encima lo primero que se ve es una cesión ilegal!!. Y esto es otra infracción muy grave. Mira bien todo, que un abogado te asesore bien, no vaya a ser que para impugnar la multa anterior levantes la libre y salgas más escaldado.
5) Ella era la única trabajadora en el departamento de administración. Y hasta esa fecha el horario de 20 horas podeis mantenerlo y justificarlo. Cual es horario oficial de las oficinas?? puesto que si era la única trabajadora y estaba a 20 horas, el horario de apertura de oficina no puede ser de más de 20 horas, no hay más trabajadores. Ojo con esto. Y, vuelvo a insistir que hay que poner la fecha de contratos y demás, pues hubo cambios legislativos, y hasta la última reforma los trabajadores a tiempo parcial NO PODÍAN hacer horas extras, estaba prohibido, así que el pacto verbal era ilegal!, y como no podía hacer horas extras legalmente pues está claro que esas horas NO se cotizaban. Así, que este argumento, supongo que mejor callárselo, pues ello implica una infracción grave en materia laboral y en materia de seguridad social infracotización, esto es, otra infracción.
Lo que se permitía antes en los contratos a tiempo parcial era pacto de horas complementarias dentro de los límites legales, pero ese pacto tenía que hacerse por escrito independiente del contrato y depositarse en servicio de empleo, y entiendo que no es de lo que hablamos. Si no es así rectificame.
6) Entiendo que formalizaste cuando la baja un contrato de interinidad para sustituir la baja de maternidad, y lo que ya no me queda muy claro es lo que dices de "quedó contratada para cubrir las necesidades de la empresa", quieres decir que quedó contratada indefinida??. O que quedó contratada con nuevo contrato de interinidad para cubrir la jornada vacante por la reducción de jornada. Es que todo esto es importante, aunque parezca que no. Tipos de contrato de la sustituta, causa que se reflejó en los mismos y fecha de inicio y fin de cada uno. No se pude hacer un contrato de interinidad para cubrir necesidades de la empresa, sería un contrato en fraude. Esto también debes explicarlo.
dsg...se cruzaron los mensajes...lo que dices de la sustituta estoy de acuerdo, pero creo que habría que especificar tipos de contrato con dicha sustituta, pues un contrato como dice el con la sustituta para cubrir necesidades de la empresa, salvo indefinido, no cabe, sería en todo caso contrato de interinidad para cubrir reducción jornada guarda legal. Fin de contrato interenidad de baja maternidad y nuevo contrato reducción de jornada. Por eso le digo que explique que contratos utilizaron.
Voy a acabar el último punto, y esperaremos a que nos transcriba el acta, que fijo que aclara mucho.
10. Que la empresa y trabajadora supracitadas, con la categoría de auxiliar administrativo concertaron los siguientes contratos de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo parcial:
-del 22/10/2007 al 21/04/2008, con un 62,5% de la jornada y con unas bases de cotización de:
octubre/2007: 245.50
noviembre/2007: 736,50
diciembre/2007: 761,05
enero/2008: 789,99
febrero/2008: 749,45
marzo/2008: 785,43
abril/2008: 540,29
-del 01/09/2008 al 21/08/2009, con un 62,5% de la jornada y con unas bases de cotización de:
septiembre/2008: 773,14 octubre/2008: 792,27 noviembre/2008: 797,89 diciembre/2008: 820,49 enero/2009: 817,35 febrero/2009: 759,01 marzo/2009: 823,65 abril/2009: 797,89 mayo/2009: 817,33 junio/2009: 818,94 julio/2009: 841,93 agosto/2009: 568,50
-del 08/11/2010 al 28/01/2011, con un 50% de la jornada y con unas bases de cotización de:
noviembre/2010: 523,63 diciembre/2010: 696,35 enero/2011: 629,05
-del 01/02/2011 al 30/04/2012, con un 50% de la jornada y con unas bases de cotización de:
febrero/2011 : 672,25 marzo/2011: 735,20 abril/20 11 : 706,91 mayo/2011: 729,72 iunio/2011: 715,13
CI
julio/2011 : 729,72 agosto/20 11: 732,46 sepU2011 : 712,39 octubre/20 11: 726,98 noviembre/2011 : 712,39 diciembre/2011 : 724,24 enero/2012: 726,98 febrero/2012: 692,98 marzo/2012: 736,14 abril/2012: 710,47
2°. Con fecha 01/05/2012, la empresa comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la jornada de dicha trabajadora pasando a ser de 40 horas semanales con las siguientes bases de cotización:
mayo/2012: 1.479,20 junio/2012: 1.436,16 julio/2012: 1.479,32 agosto/2012: 1.479,32 septiembre/2012: 1.431,60 octubre/20 12: 1.479,32 noviembre/2012: 1.448,64
3°. Con fecha 28/06/2012, esto es, una vez ampliada la jornada de trabajo a 40 horas semanales, la trabajadora inicia un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común aplicándose para el cálculo de la prestación por incapacidad la base de cotización del mes anterior esto es, 1.479,20, proceso que enlaza, con fecha 06/08/2012, con otro proceso de maternidad hasta el 25/11/2012 y todo ello teniendo en cuenta que para el cálculo de la base reguladora de ambas prestaciones la Entidad Gestora, de acuerdo con la legislación vigente, toma como base la base de cotización del mes anterior al hecho causante, esto es, mayo/2012, mes en que se produjo el aumento de la jornada y por tanto de la base de cotización.
4°. Con fecha 25/11/2012, la trabajadora finaliza el proceso de maternidad reincorporándose al trabajo y comunicando la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 11/12/2012, la reducción de la jornada de trabajo de dicha trabajadora, pasando nuevamente a trabajar 20 horas semanales, esto es, las mismas que las que venia realizando antes del aumento de la jornada.
5°. Examinada la vida laboral de la trabajadora , se comprueba que la misma ha prestado servicios para la empresa, desde el año 2007 a febrero/2012 (fecha de comparecencia de la empresa) siempre con contratos a tiempo parcial, salvo los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre/2012, en que presta servicios a jornada completa, periodo que como se puede comprobar, coincide en su mayor parte con periodos en los que la trabajadora se ha encontrado en situación de incapacidad temporal y maternidad.
De todo lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta la reiterada doctrina jurisprudencial que sobre supuestos de simulación y connivencia han establecido los tribunales de justicia y considerando que el artículo 1.253 del vigente Código Civil dispone que "para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" y que el artículo 6°.4 del mismo código dispone que "los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el Ordenamiento Jurídico o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir", se infiere la connivencia entre la empresa y la trabajadora con la finalidad de que ésta obtenga
fraudulentamente prestaciones superiores por maternidad a las que proceden legalmente al aumentarse sin justificación ni causa reales tanto la jornada de trabajo (al pasarse de 20 a 40 horas semanales) como las retribuciones percibidas por la trabajadora para asi cotizar por una base de cotización inflada que ha servido, a su vez, para alterar espuriamente la base reguladora de la prestación por maternidad tomada en cuenta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para fijar la cuantía de dicha prestación.
Los hechos anteriores infringen lo dispuesto en el artículo 105.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29-06-1994) en relación con el artículo 80• 3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (B.O.E. del 25-01-1996).
La infracción se tipifica en el artículo 26.1 y .3 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 08-08-2000), calificándose la falta como MUY GRAVE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de referencia.
La sanción se aprecia en grado MINIMO según lo dispuesto en el arto 39.1 y 2 de la citada Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en atención a las circunstancias apreciadas en dicho artículo
Este es el acta que recibe la trabajadora, igualmente el mismo escrito para la empresa solo cambia la sanción a la trabajadora le solicita la devolución en su caso indebidamente percibidas y a la empresa 6251€
Justo. Tienes que reconocer que suena raro: toda la vida trabajando a tiempo parcial. Se pasa a tiempo completo. Transcurrido un mes cae de baja y cobra toda la prestación de IT y maternidad en función del mes anterior a la baja (al 100%).
Lo que más grave parece e importante que aclares (a parte de todo lo dicho por Ainoa) es cuando el acta dice textualmente: " Con fecha 25/11/2012, la trabajadora finaliza el proceso de maternidad reincorporándose al trabajo y comunicando la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 11/12/2012, la reducción de la jornada de trabajo de dicha trabajadora, pasando nuevamente a trabajar 20 horas semanales, esto es, las mismas que las que venia realizando antes del aumento de la jornada.".
El acta no dice que se reincorpore con reducción de jornada por guarda legal. ¿Se comunicó correctamente esa reducción de jornada? ¿O se comunicó como un simple cambio/novación del contrato? Porque estoy seguro que como no haya sido así, ya si que no hay nada que hacer. Aunque de por sí, lo veo bastante complicado.
Como dice Ainoa, muy importante que aclares el tema de los contratos de sustitución, pues sigo pensando que es el argumento más viable.
Salvo mejor opción.
PD. No me gustaría estar en tu situación pues sin saber si es cierto o no, lo veo complicado.
Y finalmente, en el párrafo a que te refieres a la regularización, tu mismo reconces que la trabajadora no estaba contratada en forma legal (fundamentalmente horas extras prohibidas antes de reforma, y también deberías ver lo que dice el convenio general del sector de la construcción sobre las horas extras).
Concretamente dices "No obstante la trabajadora al saber de su embarazo exige a la empresa que le asegure las horas que le pertenece y cobrar por ello antes que disfrutar de días libres".
Estás reconociendo que estabas cotizando por debajo de lo que corresponde legalmente, lo que implica una infracción y liquidación correspondiente, por tanto, creo que este argumento más que ayudarte en tu defensa te perjudica.
Y a esto añado que entiendo, aunque te dije que lo explicaras, que el acta se levantó en el momento de inicio de cobro de prestaciones, y que como medida cautelar pasó a cobrar el 50% y no el 100%, lo cual perjudica a la trabajadora, y la lógica me lleva a pensar que ella declaró a su favor. Me explico, el acta por connivencia se la levantan a la empresa, a la trabajadora al ser infracción muy grave la ITSS le comunica acta sancionandole con devolución de lo indebidamente percibido, y con independencia de lo que la empresa alegue en su defensa, la trabajadora puede alegar lo que en su derecho mejor le convenga, incluso puede que acabe no siendo sancionada ella y la empresa acabé peor que con la multa de los 6000 y algo de euros. Yo, si fuera la empresa, REZARÍA para que todo lo que aquí expones no lo haya alegado la trabajadora en defensa de su derecho, no sólo para no devolver la cantidad, sino para que se sancione a la empresa por infracotización, se le exijan las cotizaciones no efectuadas, y poder la trabajadora solicitar el otro 50% que no cobró a causa de un procedimiento iniciado por connivencia desde su baja de maternidad. Puesto que vosotros si cotizarais por las horas que realmente trabajaba ella cobraría más de prestación, estaba contratada a 20 horas pero tu mismo dices que hacía horas extras, prohibidas y que supondrían en su día la conversión en a tiempo completo, salvo prueba en contrario que correspondería a la empresa. Si pienso como si fuera trabajadora, lo que haría sería esto, que es lo que más le conviene a ella y no a la empresa, y más hora que con su reducción de jornada está "especialmente protegida frente a un despido". No sé lo que alegó la trabajador, ni si está bien asesorada, pero según lo que haga ella frente al acta que le notificaron las consecuencias para vosotros igual no son tan simples ni tan baratas. Esto es algo que debeis tener en cuenta.
Yo veo la cosa complicada, pues si alega la trabajadora todo lo que expones, muchas cosas ilegalidades a toda vista, la ITSS puede iniciar nuevos procesos por dichas infracciones, y entonces la broma va a ser más cara, piensa que la empresa además de ilegalidades en materia de contratación, estuvo defraudando a la seguridad social, e incluso (faltan más datos) con lo que apuntas hasta puede que estemos ante una cesión ilegal, pasar trabajadores de una empresa hacer trabajos en otra.
Se cruzaron los mensajes, con dsg y ICHIICHI, cuanto tenga un rato me leo con calma, pero sería importante que leas lo que puse por si puedes aportar algún dato más.
Y hace unos días apareció un mensaje de otro consultante que decía haber acordado su despido con la empresa renunciando a la indemnización y preguntaba si sería un despido objetivo o improcedente o qué y no recuerdo si fue mosca cojonera o dsg29 que respondieron que eso lo que era es un FRAUDE para que vea el de ese sms como se las gasta inspección de trabajo.
Quiero aclarar que aquí no estoy diciendo que hubiese intención de fraude por la empresa, (porque como mucho y ante el desconocimiento legal), si así lo hizo fue con la intención de hacer un favor a la trabajadora en cuestión, pero la verdad que canta bastante.