En las actas de infracción si el órgano sancionador no es el competente provoca la nulidad de la sanción. Ejemplo, si es una resolución del Director General de Trabajo de Madrid, por una infracción del 13.10 LISOS (tema PRL), de 409.891€, se puede poner recurso de alzada en un mes ante el Ministro de Empleo y SS.
Si la infracción es del 23.1 a) LISOS, no dar de alta a un trabajador que cobra la prestación por desempleo, dicta resolución el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y SS de Madrid, con multa de 25.001€, ¿quién seria el órgano competente para resolver el recurso de alzada? es que en la resolución ponen ante el Director General de Empleo del Ministerio de Empleo y SS, y creo que debería ser ante la Dirección Provincial del INSS ¿Qué creéis?
Gracias!!!