Buenos días, he leído que un inspector tiene 10 días para notificar el acta de infracción, en el caso de notificarlo una vez pasado ese plazo, ¿hay algo que hacer? ¿no se puede alegar nulidad por ello verdad? sobre todo por la sanción económica.
esto es lo que he leído y entiendo que da igual que lo notifiquen fuera de plazo. gracias
1. Plazo de notificación: el Acta debe ser notificada dentro de los 10 días hábiles siguientes a su fecha de emisión (art. 17 RD 928/1998).
No obstante, la superación de este límite no comporta la nulidad del procedimiento administrativo, por cuanto el escrito de alegaciones presentado demuestra la efectividad de la notificación de la sanción.