Sancionan a un trabajador 15 días de empleo y sueldo, sanción anulada por el juez,se olvidan de darle de alta,"el trabajador no nos dijo nada, acudió directamente a la Inspección"
"no nos hubiera costado nada resolver correctamente la situación"
Hay una ley física acción=reacción o has oído hablar del
"ajo y agua"
Muchas gracias carlos37,
Imaginaba que era complicado, por eso os pedi consejo... puedo confirmate que el trabajador no nos dijo nada, acudió directamente a la Inspección. De hecho, no nos hubiera costado nada resolver correctamente la situación, pero son casos que nos pueden pasar algunas veces, sin mala intención. Unicamente había visto alguna salida por la redacción del art. 22 RDL 5/2000, ya que me da la sensación que es de aplicación en aquellas situaciones que no hay alta del trabajador, y aqui no es idéntica, ya que solamente faltaba el alta del periodo en el que estuvo en suspensión de empleo y sueldo, ya que posteriormente ha continuado en situación de alta.
Muchas gracias, de nuevo.
pues lo tiene mal , simplemente tratar de explicar eso que indica que se trató de un olvido y que no había mala fe , aunque la verdad es que suena raro que el propio trabajador no se haya recordado a la empresa .... , en fin que lo tienen mal .
Muy buenas,
Se impuso una sanción de 15 días sin empleo y sueldo a un trabajador, en enero-2012 y tras juicio se dicta sentencia en enero-2013 declarando nula la sanción impuesta.
Por olvido, y doy fe, no se restituyó el alta por esos 15 días, y acaba de llegar un Acta de Infracción con una sanción de 3.126 euros por infracción grave (art. 22.2 RDL 5/2000) en su grado mínimo, con su correspondiente acta de liquidación.
Pensáis que hay algún argumento legal para minorar (o anular) la sanción impuesta?