El Acta debe ser SIEMPRE redactada y firmada por el Secretario de la Comunidad con el VºBº del Presidente.
Los propietarios NO PUEDEN redactar ni firmar las Actas y menos reflejarlas en el Libro de Actas, ni mucho menos enviarlas a los propietarios.
Unos propietarios, descontentos con la gestoría que les lleva la documentación, deciden unilateralmente proceder a redactar el acta de la reunión u a enviarla a los propietarios pero la copia que envian es un folio aparte no se ha pasado todavía al libro de actas.
¿Es válida esta acta?
Entiendo que como el primer punto del orden del día va a ser la lectura y aprobación del acta anterior, es en ese momento cuando se debe incluir en el libro de actas.