No sé si alguien podría ayudarme el plazo del art.157 de la LGT cuando dice:3. "En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar".
Los días son hábiles, muchas gracias.
Saludos.