Si el acta se remite a los propietarios a través de Correos, si habrá constancia de la fecha en que se ha recibido.
No debe admitirse la entrega de mano o por buzoneo.
Tengase en cuenta que cualquier propietario que no ha asistido a la Junta, tiene derecho a emitir voto en contra en el plazo de 30 días desde la recepción del acta, por lo tanto la fecha de recepción tiene que poderse demostrar y mas si algún propietario quiere impugnar acuerdos ante el juzgado.
Creo que te refieres a los diez días que determina el art. 19.3 de la LPH... a mi entender son los diez días que se disponen para cerrar el acta (redacción y constancia de todas las firmas). El artículo no habla expresamente de notificación. Bajo mi punto de vista, los acuerdos adoptados seguirían siendo válidos siempre y cuando constaran las firmas necesarias para ello y la mayoría de todos los legitimados. No es causa de impugnación de un acta la demora en la notificación, si se han votado por la mayoría necesaria. Pero tal vez el administrador mereciera un tirón de orejas, por la falta de diligencia que ha demostrado. Salvo mejor criterio. Un saludo.
Acta de una reunión extraordinaria. plazo legal admisible para su entrega.
Aunque creo recordar que en la LPH se habla de 10 días para que el Presidente y/o el administrador entreguen el acta de una reunión de propietarios, que pasaría si ésta se entrega pasados ¡¡¡ 3 meses !!!, y por supuesto, sin indicar en dicha acta el día de entrega de la misma.
Mi pregunta va encaminada a saber si los acuerdos adoptados siguen siendo válidos, o si por el contrario, al trascurrir tanto tiempo entre la reunión y el acta ésta deja de ser válida.
Un saludo, ... y que los reyes magos os traigan muchos regalos.