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acta de reunión ordinaria

8 Comentarios
 
Acta de reunión ordinaria
10/01/2016 23:14
Cuando te mandan la copia de un acta de reunion ordinaria y aparecen los asistente un total de 6 propietarios de 15 y solo va firmada por el presidente ¿Es valedera?La copia es el acta del dicho libro.
GRACIAS DE ANTEMANO
Perdón olvide anotar que 2 de los asistentes son alquilados, tiene derecho a votar
11/01/2016 18:47
En principio en segunda convocatoria no hay establecido un "quorum" tan rígido de cuotas para poder adoptar las decisiones pertinentes para la comunidad como se necesitan en primera convocatoria.

Lo que si es cierto es que el acta debe ir firmada por el presidente y el secretario de la comunidad.

Si tiene algún problema no dude en consultarnos sin compromiso y gratuitamente por teléfono o por correo electrónico al despacho.

LARIOS ABOGADOS

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

abogadoslarios@gmail.com
11/01/2016 18:53
Aparece fecha y hora , no segunda convocatoria,tambien comunicarle que no se me comunica ninguna reunion para poder asistir ya que yo no vivo en la misma ciudad donde esta dicha finca
11/01/2016 19:36
Estimado consultante,

Si usted no designó por escrito el domicilio donde quería que le notificasen, lo correcto es notificar al lugar donde esté sito el inmueble, por seguridad jurídica.

Ahora bien, esto no quita además que el acta de la Junta General deba contener una serie de requisitos cuyo incumplimiento ( si usted esta al corriente de los pagos) le habilitarán para impugnarla en el plazo de 3 meses o 1 año dependiendo de si va en contra de los estatutos o de la ley.

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11/01/2016 20:40
Para yset.
Los inquilinos no pueden asistir, salvo que lleven la representación de algún propietario.
11/01/2016 22:16
En principio es legal, para revertirlo debe impugnar y el juez echa el acuerdo para atrás. Lo anula.
12/01/2016 18:44
Impugnar cuesta dinero necesita abogado y procurador.
12/01/2016 18:59
Estoy con Fontanero: Impugnar cuesta dinero necesita abogado y procurador
Es muy facil decir, que se puede Impugnar.
Conclusión:
Muchas gracias srs de "www.lariosabogados.es" ¿No creen Uds que debería haber un medio de impugnar que no necesitase "abogado y procurador"?
O mejor. Esta ley es la que da de comer a los abogados pero es injusta porque no da oportunidad a nadie o muy pocos (los que se pueden permitir pagarse "abogado y procurador") la posibilidad de impugnar un acuerdo

13/01/2016 07:39
No se lo que valdrá impugnar un acuerdo pero creo que muy poca gente se gaste el dinero en ese tipo de cosas.¿ abogado larios que vale impugnar un acuerdo?.