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acta de replanteo

3 Comentarios
 
27/06/2010 18:23
Una obra no se puede iniciar sin que el Ayuntamiento de el "Acta de Alineaciones y Rasantes", que no de replanteo. Eso lo saben todos los promotores, asi como técnicos que conforman la Dirección Facultativa.
Si el Ayuntamiento no la daba, debió reiterarse.
Es obligación del Ayuntamiento, una vez concedida la licencia de edificación, proceder a señalizar dicha Acta de Alineaciones y Rasantes.
Incluso hay Ayuntamientos, donde se exige dicha Acta antes de conceder la licencia de edificación.
Ahora lamentarse no sirve de nada.
25/06/2010 17:56
el problema que tenemos es que el colindante no quiere vender, amén de que tenemos la obra finalizada y el plazo de entrega de las viviendas es para finales de julio, administrativamente no nos da tiempo a la licencia de 1ª OCUPACIÓN, al tener que modificar todos los estudios de detalle, urbanización, reparcelación..., Asimismo, considero que estariamos en la Junta de Compensación al aprobar un planeamiento con un colindante...
21/06/2010 18:56
En primer lugar lo que había que haber hecho en su momento es un taquimétrico en condiciones de toda la zona, pero eso vale un pico en topografía y de aquellos polvos, estos lodos.

La responsabilidad yo creo que es solidaria de todos Vds., pero está claro que el Ayto. retendrá documentación y pese a que se pudiera ir contra él en un contencioso, no sé si eso interesa. En fin, que tal vez sea lo mejor presionar junto con el Ayto. para que el lindero os venda una franja de terreno a precio razonable y que el Excmo. Ayto. se haga cargo de las modificaciones en Planeamiento.

Todas las demás opciones que se me ocurren son peores y casi con seguridad, de los planos iniciales que se le proporcionaron al arquitecto no se podrá acreditar una responsabilidad en su actuación, presunta responsabilidad que tiene el clarísimo eximiente de que el Ayto. ha ido otorgando autorizaciones.
Acta de replanteo
21/06/2010 17:54
Autor: cadete Fecha: 21/06/2010
Tema: planeamie

somos promotores, en una obra ya acabada, con los estudios de detalle, urbanizacion y edificación aprobado, con licencia de obra, y con la obra ejecutada, nos comunican que la obra no se encuentra alineada, que esta desplazada con respecto a las normas subsidiarias, es decir que hay que realizar un modificado de estudio de detalle..., al parecer los planeamientos presentados y aprobados, no se ajustan a las normas subsidiarias y ha provocado que el vial que va paralelo a la edificación no tiene los metros minimos y debemos de coger metros del terreno colindante, provocando Junta de Compensación, o compra de terrenos al vecino colindante, cuando era una Unidad de Ejecución con estructura de propiedad única, es decir han modificado la estructura de la propiedad. La Admon local no ejecutó el Acta de Replanteo, cuando en el propio informe de la licencia de obra nos obligaba el ayto., a solicitar el oportuno acta de replanteo antes de iniciar las obras. En resumen, la obra esta ejecutada no se puede recepcionar el vial de cesión pública, al no tener el ancho minimo. ¿Quién es el responsable nuestro arquitecto? él tiene todos los proyectos aprobados, aumque es cierto que el estudio de detalle no se ajusta la estructura de la propiedad que se le entrego en su día, ¿Es responsable la admón local al no efectuar el acta de replanteo y no comprobar linderos...?