En un expediente de expropiación, se señala fecha y hora para formalizar el Acta de Ocupación.
Posteriormente, ¿la Administración está obligada a remitir copia del Acta de Ocupación a las partes interesadas y personada en el expediente?.
Normalmente, en el mismo acto de levantamiento del Acta, uno puede llevarse ya su copia firmada por todos. Si no ha sido así, no sé si la Admon te la va a remitir motu proprio, pero desde luego tiene obligación de remitírtela, si tu, siendo el expropiado, se la pides (art. 35 a, Ley 30/92).
Art. 52 3ª de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (teniendo en cuenta modificaciones posteriores). El Acta se levanta por representante de la Admón. Alcalde o Concenjal y Perito y se hace con Reunión ante los afectados. Los afectados pueden llevar Perito y Notario.
Resulta evidente que de hacerse bien las cosas si yo soy propietario debieran pedirme mi firma en el acta de la reunión (y por supuesto yo no firmo nada sin copia firmada de la otra parte). Entonces podría deducirse que sí deben darnos copia.
Y si no me piden mi firma en el acta y se sigue el procedimiento, entonces se supone que doy por bueno dicho procedimiento (entramos en el ámbito de si no digo nada en contra me doy por follao', muy al uso en nuestra querida admón.) y si tengo algo en contra me tengo que ir por el contencioso-administrativo. Los funcionarios suelen ser muy listos y suelen irse por el camino más fácil.
Si la expropiación vale la pena y no conozco al Sr. que viene de la Administración o al Alcalde, entonces me planto en la fecha y hora señaladas como mínimo con un Notario y ya me pienso si con un Perito. De esa forma conservo todos mis derechos ante una eventual mala valoración por parte de la Admón.
La propiedad expropiada ya fue valorada previamente.
El tema está en que el Acta de Ocupación, no fue notificada con pié de recurso, a uno de los afectados que no estuvo presente por error en la citación.
El Acta de Ocupación por el Art. 53, va a los registros para modificar las inscripciones de los predios en aquello que sea necesario.
Las garantías jurisdiccionales están en los Arts. 124 y ss. de la mencionada Ley. Los recursos son posibles en el intervalo de tiempo que va entre el Acta de Ocupación Previa y el Acta de Ocupación, llegados a esta última en que se está cogiendo el dinero no hay recursos, porque el afectado al tomar el dinero da por buena la ocupación y lo que cabe es la ocupación física y la inscripción en registros de la misma. Entiendo que en ese punto no hay obligación de notificar, salvo mejor opinión. En cualquier caso si se ha hecho ocupación distinta de la efectivamente abonada, entiendo que es reclamable perfectamente.
Leo que la propiedad expropiada fue valorada previamente, y me despierta curiosidad porque si se valoró primero y luego se ocupó, entiendo que siguieron el procedimiento ordinario y no el de urgencia, lo cual, hoy en día, es casi insólito.
Respecto de la citación, en cualquier caso, ésta es fundamental, es muy importante, no obstante lo cual, lo que tienes que mirar, desde mi punto de vista, es si se ha producido alguna indefensión real al expropiado, es decir, ¿ha perdido algún derecho por la falta de citación, o, por el contrario, si lo hubieran citado en forma, las cosas estarían igual que ahora?. Hay que ver las consecuencias dañosas de la falta de citación. Te lo digo porque el criterio de la indefensión es el que va a determinar que se pueda anular el acto o no.