Tambien podría ser para la adecuación del Registro de la Propiedad a la realidad cuando un bien inmueble está inscrito a favor de un titular que ya no es el propietario. En ese caso, tienes la regulación en los artículos 200, 203 y 204 de la L.H. y 288 a 297 del R.H.
Su denominación correcta es Acta de declaración de Herederos por Notoriedad y es un documento público emitido por notario mediante el que se acredita la condición de herederos cuando una persona ha fallecido sin testar.
Se otorga a petición de cualquiera de los presuntos herederos y entre los documentos a presentar estan: certificado literal de defunción, certificado del registro general de actos de última voluntad, fotocopia del libro de familia y fotocopia de los documentos de identidad de los interesados. También es necesaria la presencia de 2 testigos.
Su precio varia según la notaría, pero suele rondar entre los 100 euros. Entre la solicitud y su entrega pueden pasar unos 30 días.