Mi padre falleció en España hace ya unos años. El era dueño de sólo 1 piso en España, pero era de nacionalidad extranjera. No hizo testamento. Entonces, el acta de notoriedad se hace en España o se hace en el extranjero ( en su país de origen)?
En el caso de hacerse en España se aplica el mismo plazo de 20 días, o por ser extranjero el plazo debe ser mayor?
Por último, qué ámbito tiene el acta? Es decir la publicidad se hace en la Notaría, o también en otro lugar (embajada, organismo oficial extranjera, etc.), debido a que el causante fue extranjero?