HOla. Hemos recbido un acta de la inspección de trabajo por no tener un trabajador dado de alta en el momento que se efectuó la visita de la inspección. El trabajador tiene permiso de trabajo y residencia en vigor y tan sólo efectuaba 9 horas a la semana de trabajo, siendo dado de alta de oficio por este tiempo por la inspección con un contrato de carácter indefinido, pero la sanción que le imponen a la empresa es grave siendo la cuantía mínima, de 3126 Euros. Nos parece una barbaridad y por eso quisiéramos poder recurrir. ¿Sabéis qué podríamos alegar para reducir dicha sanción a la mínima cuantía?¿Existe algún modelo o algo para dicho recurso?Espero vuestra ayuda,gracias.
Pues cuidado porque lo extraño es que hayan hecho solamente por el tiempo de trabajo de 9 horas ya que deberían de hacerle indefinido y a tiempo completo.
Ahora empiezo con las cabalas y suposiciones; a que es un inmigrante al que tienen o le pagan 9 horas semanales, por supuesto en B, descansos, ni vacaciones, ni finiquito, ni nada, y por cierto, lo mas probable es que hagan muchisimas mas horas que encima no cobran, (claro los españoles no quieren trabajar, EXPLOTADOS y el problema de tener a estos inmigrantes aquí es que solventan y no por culpa de ellos, la mano de obra de estos tirano_empresarios explotadores, y con la misma hacen que se abarate el trabajo de los nacionales...que verguenza).
Es una pena que empiecen por la aplicación mínima de la sanción para mi gusto tendrían que meterles el paquete entero, porque con lo que le sancionan es el sueldo y seguros de un trabajador a T/C de un mes y medio mas o menos, así que bastante barato les sale ya.
Soy muy critico con esto porque con empresaurios como estos, (y digo bien empresaurios, no es una errarta al escribir), estan tirando el mercado y haciendo que los inmigrantes tengan trabajos de esclavitud y los nacionales no tengan derecho a un puesto digno de trabajo.
aurariola...a mi también me gustaría saber como hacer para que os impongan la sanción máxima por atentar contra mis derechos y de los demás trabajadores defraudando al sistema de la seguridad social...y si es posible aplicarle alguna agravante por estar poniendo en riesgo mi pensión y otras prestaciones a ue pudiera tener derecho.
Dicho lo anterior...si lo que expone usted es totalmente cierto...me refiero al acta de infracción...creo que tuvo mucha suerte...
1) Lo de las 9 horas me parece dificil...y muy raro, mire que no esté confundida,...pues el contrato a tiempo parcial sólo existe si está por escrito...sino la ley lo presume indefinido y a jornada completa. Lo que se hace es extender acta de liquidación a jornada completa con la base mínima, salvo que existan pruebas de que corresponda una base mayor. Reitero que debería comprobar bien eso...pero dudo que le extiendan un acta de liquidación por 9 horas. Igual entendió mal y lo que hizo la inspección es darlo de alta de oficio con efectos desde esa semana por no poder acreditar que llevaba más tiempo trabajando...pero a tiempo completo.
2) En cuanto a la infracción no se si es en materia de extranjería o en materia d seguridad social (creo que estamos en este supuesto, siempre que no se trate de autorización inicial). Si explica el precepo infringido en base al cual le extendieron acta de infracción...le diremos en que grado y tramo impusieron la sanción.
En mi opninión la hipotesis expuesta por jampreve se acerca mucho a lo que se da en la actualidad, pero jampreve, vamos a tener un poco de fe en esta persona y vamos a intentar ayudarle o al menos aconsejarle, (entiendo tu enfado jampreve)
Respecto a la sanción que le han impuesto no es ninguna barbaridad el art 40. b) de la LISOS lo deja bine clarito, es más, teniendo en cuenta que le han extendido un acta de infracción grave en su grado máximo, la cuantía impuesta es la menor para estos casos, asique como he dicho anteriormente no es niguna barbaridad ( la máxima es de 6250)
Respecto a soluciones o recursos , empezar diciendo que en el momento de que se recibe la notificación de la acta de infración se dispone de 15 días hábiles para formular cualquier tipo de alegación, en la propia acta señalara los recursos que pueden interponerse y contra que órgano.
Hola adri-45...las sanciones de falta de alta y las de falta de cotización no van por el 40.1.b) LISOS...Las sanciones son las de las letras d) e) o f)...este último cuando hubiera obstrucción a la actuación inspectora.
falta de alta...La infracción grave del artículo 22.2 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
Yo creo que esta fue la que le impusieron, al no poder demostrar cuanto tiempo llevaba el trabajador no puede sancionarse por falta de cotización pues la cotización de ese mes aun está a tiempo de ingresarla.
pero pongo las otras...para que la gente se lo piense 2 veces...
No ingresar las cuotas respecto a trabajadores dados de alta y siempre que se presentaran documentos de cotización en plazo...Primero. La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 %; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 %.
Y la infracción anterior es muy grave si no se presentaron en plazo documentos de cotización, y la sanción (salvo que pase lo defraudado de 120.000 euros que sería delito).... La infracción muy grave del artículo 23.1.b se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %.
Adri_45, me sumo a la opinión de ainoa1 sobre defraudar a la administracción pública poniendo en peligro nuestro sistema de seguridad social, desempleo, pensiones y demas, por otra parte; me niego rotundamente a prestar mis escasos conocimientos y ponerlos al servicio de estos supuestamente tiranosaurio_seudoempresaurios_rex.
De estos barros nos vienen estos lodos.
Ah y con post como estos veo que los inspectores cumplen con su cometido, el problema es que son pocos para tanto estafador.
Adri_45 como puedes ver tanto en mi primer post donde hablo de que "son mis cabalas y suposiciones", así como en éste segundo post donde digo "supuestamente", vierto estas acusaciones, pero lo hago desde la duda y arriesgando esa fé que tu me pides, pero la verdad, creo que no me estoy equivocando.
Poder se puede reclamar...pero es que para la infracción grave que es... 3126 Euros es la multa en grado mínimo y tramo inferior que marca la ley...vamos que el Inspector puso la mínima multa que se podía por esa infracción. Por tanto, salvo que recurras que no es cierto lo del trabajador, algo que ya admitiste, entiendo que legalmete no tiene cabida algua la impugnación..la multa n el grado mínimo va de 3.126 a 6.250 euros...y ya te pusieron la mas baja legalmente posible.
Hola,gracias por las respuestas. Se lo hemos explicado al empresario pero no entiende el por qué de esa sanción y pretende que le hagamos un recurso, pero no sé muy bien qué exponer ya que no tengo fundamento alguno en qué alegar, por eso, pretendía algún consejo en el qué seguir, simplemente.Gracias.
Anda otro como Mouriño, no entiende el por qué de la sanción, porque es un defraudador que nos esta estafando a todos y ojála reclame y así revisando el acta se den cuenta de que tienen que contratar al trabajador a tiempo completo e indefinido, ademas de la sanción...presente, presente recurso.
Desde luego las gestorias teneis que tratar con cada energumeno.