Replanteo una cuestión que tengo sobre un asunto laboral que estoy llevando, para ver si en esta ocasión obtengo alguna respuesta. De antemano gracias.
Clienta con sentencia a su favor en que se condena a la empresa en que trabajaba a pagar X indemnización por despido improcedente.
Firme la sentencia, no se abona la indemnización y pedimos la ejecución. No hay dinero en cuentas bancarias y la empresa sólo posee un vehículo que ya tiene un embargo por parte de la TGSS.
Bajo estas circunstancias ¿os parece viable pedir un acta de insolvencia al Juez de lo Social para poder acudir al FOGASA?? ¿O el que haya un vehículo podría obstar a ello y habría que esperar a que se realizara el bien para que efectivamente se hallara la empresa en situación real de insolvencia?