Creo que se llama acta de fe, o similar.
Me gustaría que alguien me dijera como se llama la figura o el hecho de convocar a una persona "X" como testigo ante el notario, para que haga una manifestación sobre un hecho "X".
Por ejemplo; Si alguien agrede a otra persona o si es testigo de un hecho ilegal, y la persona que va a denunciarlo ante el juzgado desea tener de antemano una declaracion de un testigo que apoye la demanda que va a presentar.
Puede ante el notario convocar el denunciante a ese testigo para que firme y corrobore una DECLARACION NOTARIAL que diga "Yo, fulano de tal he sido testigo de tal y cual cosa y lo firmo ante notario" de manera tal que con esa declaracion ante notario ¿la persona DENUNCIANTE pueda ir al juez con una testificacion válida?.
Ya se que muchos diran ; "Bueno que vaya como testigo cuando el juez le convoque".
El problema es que la persona DENUNCIANTE teme ( y tiene razones fundadas) que ese TESTIGO se pudiera echar para atras o que pudiera no hallarse en el pais en el momento del juicio.
La cuestión es esta:
¿Puede contar con un acta notarial o declaracion notarial -no se como se llama esta figura-que corrobore su version , y tener esta validez como si fuera la declaracion de un testigo el dia que se juzgue el caso?
¿Que fuerza tendria esta declaración?.
¿Cual es el nombre exacto de esta testificación escrita?.
Nunca he visto esto (no digo que no exista) pero a mi me parece que esta forma desvirtúa totalmente lo que es la prueba testifical , en la ley no contempla esta posibilidad, un testigo es un persona que comparece ante el juez, en la circunstancia que sea, y da su versión de los hechos ocurridos, entiendo que lo demás no es prueba testifical porqu además en este tipo de prueba el juez valora tambien lo que es la propia declaración ,al oir hablar a una persona muchas veces se infiere si está diciendo la verdad o mintiendo.
Existen las llamadas actas de notoriedad en las que el Notario recoge un determinado hecho que presencie. o, incluso, la manifestación de un testigo. Es, en todo caso, una prueba prejudicial que ha de reprodcirse en sede judicial,y, desde luego, el Juez-si está justificada la causa de incomparecencia posterior del testigo- podria apreciarla como documento púlbico., pero careceria de valor como prueba testifical a la que se refiere el art.289.2 de la L.E.C. También podría darse el caso de prueba anticipada a que se refiere el art.293 de la misma Ley procesal.