¿Es legal, el acta de un menor ante la Policia local y en presencia de sus padres? o puede ser impugnada, puesto que las manifestaciones se realizan sin la presencia de un abogado, tal y como parece preceptuar el Art. 17 de la ley del menor. Muchas gracias, estimados compañeros y maestros.
Creo que será necesario si el menor es imputado por delito, esté detenido o no, y que no será necesario en aquellos casos que se le tome declaración en calidad de testigo.
Artículo 17 de la Ley del Menor. Detención de los menores.
2. Toda declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquéllos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho o de derecho-, salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del instructor del expediente.
Artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado.