Bueno, es solo un comentario pero muy lúcido; gracias. En cualquier caso, pensaremos qué hacer al respecto, sobre todo porque hay objetos con valor sentimental para nosotras.
Pueden hacer efectivamente un inventario pero..... se han parado a pensar que a quien podran reclamar caso de faltar algo ya no estará en el momento en que puedan hacerlo?. El usufructo se extingue con el fallecimiento de quien lo disfruta, por tanto si revisan el listado al volver del cementerio y falta una sopera a quién se la van a reclamar?. Ojo que con esto no digo que no lo hagan, solo es un mero comentario.
Buenas noches. Mi tía, al fallecer, nos ha dejado a mi hermana y a mí un piso y sus enseres, aunque el usufructo del mismo lo disfrutará su viudo. Queríamos saber si a la hora de firmar la aceptación de la herencia se debe efectuar en la notaría acta de los enseres y objetos de valor que haya en el piso en la actualidad. Caso de que así sea, queríamos saber de qué manera hay que proceder para poder hacerlo. Muchas gracias de antemano.