1- Patentar en España y a nivel internacional es muy costoso y además se publican los contenidos y diseños de la invención. Rompe el Secreto Industrial del contenido de la patente.
2. ¿Podríamos utilizar en nuestro caso el depósito notarial de unos planos, diseños y contenido de texto describiendo una invención?
3. Evidentemente, no se generarían los mismos derechos que el de una patente, pero al menos nos serviría para:
a. Demostrar ante terceros con los que firme un acuerdo de confidencialidad que el documento que describe la invención lo tenía en mi poder antes de la firma del acuerdo. Por tanto, ellos no pueden justificar que el documento era de su propiedad porque no tienen fe pública ni otro modo de demostrarlo con anterioridad a nosotros.
b. Impedir que una tercera persona patente las invención ya que el acta de depósito notarial demostraría que no existe novedad en la patente. Una persona ya lo había inventado antes.
¿Estamos en lo cierto?
¿Son ambas reflexiones correctas?
¿Algún otro efecto que se pueda derivar del depósito notarial en este caso?