La pregunta es la siguiente, ¿un acta de conformidad firmada por una persona que no tiene poder para ello es nula de pleno derecho o solamente anulable?
Parece que falta un elemento esencial, motivo por el que me inclino a pensar que se trata de un caso de nulidad radical.
Sentencia concreta? pues ahora mismo no.
Retomo el hilo a ver si alguien me saca de la duda:
- He encontrado posturas diferentes:
1.- Sentencias que basándose en la anterior LGT establecen que cuando se muestra la disconformidad hay que incoar nuevo expediente administrativo como si fuera un acta de disconformidad. Analizando dicha doctrina podríamos decir que si no se ha incoado este nuevo expediente se estaría prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y estaríamos en causa de nulidad.
- Luego hay otras sentencias, del TS, que dicen que tan sólo existirá nulidad radical en aquellos casos en que la falta de representación sea absoluta, ya que en aquellos casos en que se pueda apreciar que el representante sí que tenía, aunque fuera ab initio, dicha representación, el no demostrar la misma fehaciente sería un error anulable.
Las actas y demás documentos del procedimiento pueden ser firmadas indistintamente o bien por el representante legal/público de la entidad o bien por un representante debidamente autorizado por el anterior, mediante un documento privado que existe al efecto y que no hace falta que sea poder notarial.
En el caso que planteas ¿ quien ha firmado las diligencias anteriores al acta a lo largo del procedimiento, persona legalmente autorizada o con insuficiencia de poder?
La falta o insuficiencia de poder no impide que se tenga por realizado el acto si se subsana el defecto dentro del plazo de 10 días y se subsana automaticamente si no lo invocas en el recurso o si se ingresa la deuda tributaria derivada del acta.
Hay muchas sentencias sobre el tema porque la representación es importantísima.