Hola. Estoy con reducción de jornada por cuidado de mi hija, pero la empresa y yo hemos llegado al acuerdo de un despido.
La empresa dice que pondrán en el despido que he faltado varios días al trabajo sin justificación y que después los demande para ir a un acta de conciliación y que todo parezca más "real".
Pero mi pregunta es: sin en el acta de conciliación no se llega a acuerdo (porque se supone que yo no acepto el despido) estamos igual que al principio.
¿Que se puede hacer en ese acta para llegar a un acuerdo y que todo parezca real? Ellos quieren que me vaya y yo sólo quiero cobrar el paro.
Gracias
En el acta de conciliación , aparecerá el acuerdo al que habéis llegado y que antes de ir al SMAC , me imagino que la empresa te dará la oportunidad de leer , para que veas si está todo correcto , según lo acordado . En el SMAC , estará un representante de la empresa , un delegado sindical si así lo requieres y tú como trabajador . Una persona os leerá el acta de conciliación , darás el Ok firmando y punto .
Si, pero si se supone que yo no estoy de acuerdo con el despido (por eso los demando) ¿a qué acuerdo se puede llegar? ¿A que me den dinero para no volver por ejemplo?
La verdad es que estoy echa un lio con este tema
Lo que pasa es que os estáis haciendo un lío tremendo.
Si quiere despedirte, te puede despedir.
Únicamente sea el despido que sea, mientras no demandes estarás despedida por los motivos que el empresario convenga.
No obstante lo que que pretendéis es un fraude de ley.
Si en algún momento se tuviese conocimiento habría consecuencias importantes "ojo".
Hola Trola. No creo que sea tan grave que el empresario me despida para poder cobrar el paro. Él quiere que me vaya y yo quiero irme. Pero estando de media jornada sé que es más difícil el despido. De hecho, si el INEM ve el despido y ve que yo no demando, puede pensar que es un acuerdo y me quitarían el paro.
Es por esto todo el lío que quieren que haga.
Fraude de ley
No creo que sea tan grave que el empresario me despida para poder cobrar el paro? Art 23.c Rd 5/200 LISOS Infraccion muy grave:
"El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones."
Y la cuantía de la multa:
"Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros."