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Acta de conciliacion sin aveniencia y reclamacion al juzgado de lo social

5 Comentarios
 
26/05/2010 11:33
Si en el juicio condenan a la empresa a pagarme la indemnización por despido improcedente o la readmisión, puede la empresa readmitirme sin asegurarme que vaya a cobrar a final de mes, y aun así sabiendo que la empresa no es solvente, tiene deudas y que hace más de 6 meses que está sin actividad (no tiene ingresos, no factura nada)?
Puede el administrador readmitirme en otra empresa que no sea a la que yo prestaba servicios?
Gracias por vuestra ayuda!!!
21/05/2010 16:44
Gracias picachu33 por tu respuesta.
La empresa existe quiero decir no está dada de baja, ya que tienen varios embargos por parte del banco pq debian dinero de unas hipotecas, la empresa está sin actividad, hace meses que no facturan (lo han echo a drede pq bueno siguen ejerciendo la misma atividad en una empresa a nombre de la hermana) , y bueno él mismo administrador lo admitió que si me reincorporara me haria mirar papeles pq la empresa está sin actividad...
Otra pregunta es, alegan que no tienen dinero, en el caso que no me pagaran, de que % se hace cargo Fogasa?
Muchas Gracias por tu respuesta, me he quedado más tranquila!!!
21/05/2010 16:37
Una cuestion que debes de aclarar es si la empresa existe o no ?, ya que ello tiene consecuencias sobre el despido importantes.

Si la empresa sigue existiendo o sea no ha desaparecido, tu abogado una vez que la empresa reconocio la improcedencia pretende obtener en sede judicial seguramente la declaracion de nulidad del despido, si ello es asi tendra unas consecuencias sobre los salarios de tramitacion ya que correran hasta que se notifique la sentencia con la nulidad, dicha nulidad puede venir como consecuencia de que no te han pagado la indemnizacion en el acto de la comunicacion o por que la extincion de la personalidad juridica del contratante debe contar con una resolucion administrativa, eso es lo que deduzco de tu escrito cuando dices que tu eres la unica empleada, y que con tu despido la empresa desapareceria, el empresario intenta incorporarte a una empresa sin actividad, yo creo que estas en buenas manos y que al final tu abogado una vez obstenga la nulidad del despido, solicite la extincion por la imposibilidad de incorporarte al centro de trabajo, con lo que tu indemnizacion seria de 45 dias por año, yo no me preocuparia mucho.

21/05/2010 15:46
Ahora me queda esperar a juicio que me han dicho que en 2 meses aproximadamente sería.
A día de hoy y cada dia que pase se van sumando los salarios de tramitación y la indemnización con sus intereses legales por demora.

Quisiera saber si hay alguna posibilidad que le juez dictamine mi reincorporación en una empresa que en teoría ya no existe o simplemente solo se puede optar por la indemnización.

Sinceramente no me gustaría volver ya que actualmente estoy trabajando en otro sitio, y porque en la acta de conciliación dejó claro que si volvía a trabajar me haría la vida imposible (no lo dijo en palabras textuales pero si lo insinuó)?
También quisiera saber si estando trabajando en otro sitio y me tuviera que reincorporar si estoy en la opción de elegir por que trabajo me quedo y si no me reincorporara si me tendrían que pagar la indemnización ( de 20 dias tal y como pone en la carta) o lo pierdo todo?
También quisiera saber la opinión de alguno de vosotros/as si creéis que la acta de conciliación ha sido positiva para mí y si mi abogado lo ha hecho todo correcto?

Muchas gracias por vuestra atención.
21/05/2010 15:46
Decido cambiarme de nº de teléfono sin comunicárselo a la empresa, ya que ellos si querían algo me lo podían notificar por escrito a mi domicilio.
Me da alta el tribunal médico a efectos 1 de abril de 2010, me reincorporo a trabajar y dada la cara de sorpresa de mi exjefe me comenta que como estábamos en semana santa que acudiera a trabajar el día 6 de abril que me cogiera vacaciones hasta entonces.
Me voy para casa y vuelvo el día 6. Me comenta que me tiene que despedir ya que la empresa la está dejando morir y yo era la única trabajadora que quedaba. Con todo ello comentar que él sigue ejerciendo la misma actividad con una empresa que en 2009 era administrador y le pasó el cargo a la hermana. También comentar que la chica que me estuvo substituyendo a mí la cambió hacia la otra empresa.
Los otros 2 jefes constan como trabajadores en la nueva empresa.
Me comenta que el día 12 me dará de baja y que ya me llamará (a casa de mi madre pq mi teléfono no lo tenía) para darme la carta y el finiquito que siga de vacaciones concedidas por la empresa hasta entonces.
Cojo inmediatamente y me voy a mi sindicato a dar parte de lo sucedido y me dice que les exija un papel conforme estoy de vacaciones.
Automáticamente voy y me lo hacen.
El día 12 de abril firmo la carta de despido donde ponía que me despedían por causas objetivas económicas y de producción correspondiéndome 20 días por año trabajado de los cuales 12 me pagaba la empresa y los otros 8 fogasa.
Firmo la carta de despido que estaba hecha a fecha 12 de marzo de 2010 (ahí ya se querían ahorrar el mes de preaviso) poniendo recibido no conforme y fecha 12 de abril de 2010.
Me comenta que no me puede pagar indemnización ni finiquito, solamente nomina de los 12 días de abril, me paga eso y le firmo la nomina, y él mientras quería hacerme firmar el finiquito e indemnización sin cobrarlo (el muy jeta se piensa que nací ayer…) y le digo que no que esa cantidad si no la recibo no la firmo que aparte tengo que consultar las cantidades de finiquito que ponían en la carta (ya que ponía que me tocaba tal cantidad por 12 días y que los otros 8 restantes me los pagaría fogasa y también ponía la cantidad, diciendo que en el momento del preaviso no se me entregaba ese dinero- según la carta 12 de marzo- pero si el día de mi último día de trabajo). También quería hacerme firmar una declaración jurada conforme no le iba a interponer demanda, el muy listo, pues se quedo con los papeles en la mano y sin firmar.
Cojo mis papeles y me voy, a CCOO para que le echaran un vistazo a la carta de despido.
Me comentan que el despido es improcedente sin más aunque aleguen las causas económicas que quieran, ya que están echando a la única trabajadora que queda en la empresa y así cerrarla o dejarla sin actividad y jurídicamente un despido objetivo por causas económicas quiere decir que en una empresa despiden a una parte de personal para seguir con otra parte de la plantilla y intentar salir a flote con la empresa, cual no era mi caso.
Presento papeleta en SMAC, celebrándose el pasado día 19 de mayo.
Dando los minutos de rigor a que acudiera la empresa, procedemos a entrar en la sala y en último momento se presenta el administrador de la empresa sin abogado.
Le comenta a mi abogado que fui yo la que le suplicó que me arreglara un despido ya que no estaba en condiciones de volver a trabajar aunque me hubieran dado la alta, MENTIRA, así no fue!!
Mi abogado me dice que si existiese ese pacto tendría que estar por escrito, ya que las palabras se las lleva el viento…
Llega el momento de la acta de conciliación y pasó lo siguiente:
Concedida la palabra al interesado no solicitante empresa xxx manifiesta que reconoce la improcedencia del despido y ofrece a la trabajadora la reincorporación en la empresa.
(Mi abogado le pregunta, no entiendo la readmisión si usted dice que la empresa ya no existe y aparte usted le asegura su puesto de trabajo y cobrar a fin de mes, y mi exjefe le contestó que no, y que él quería hacer constar que me readmitía pero que no quería reconocer la improcedencia porque para él estaba bien hecho, contestándole el Sr. Letrado que si no reconocía la improcedencia no podía pretender la readmisión así que tuvo que reconocerlo todo.)
Por mi parte mi abogado hizo poner lo siguiente:
La parte solicitante manifiesta que dado que la relación laboral es un negocio jurídico bilateral en el cual confluyen la voluntad de dos partes y que esta relación laboral ha sido cerrada, y que la voluntad de una de las partes no es decisoria de cara a reconstituir el vínculo, reclama la tutela judicial efectiva del art. 24 de la constitución, para que sea la jurisdicción social la que se pronuncie sobre el caso.

El acto de conciliación finaliza SIN AVENIENCIA
(SIGUE)

Acta de conciliacion sin aveniencia y reclamacion al juzgado de lo social
21/05/2010 15:45
Hola a todos!!
Os comento mi caso.
Trabajadora desde enero 2004 hasta 12 abril 2010 en una inmobiliaria como administrativa.
Desde 2008 empieza a azotar la crisis fuerte en nuestra empresa, echando así a la única comercial que tenían contratada en plantilla (el resto 3 jefes y yo).
Empiezan las malas caras y acoso psicológico haciéndome sentir culpable en un momento dado que la situación de la empresa no fuera mejor (no es que tuvieran pérdidas sino que ganaban menos dinero).
Llegan rebajas de sueldos y cambio en condiciones laborales, por menos precio trabajar más.
Acepto bajada de sueldo en cambio me lo dan en “B”.
Aguanto casi 2 años así hasta que tuve que coger baja por ansiedad ya que las cargas que tenía en mi trabajo eran considerables (morosos en los alquileres y dando yo la cara por todo el mundo y sin el respaldo de mis jefes).Cojo baja en agosto de 2009 hasta finales de marzo de 2010 ya que he estado en tratamiento psicológico y con antidepresivos que me dejaban completamente nula como persona.
Durante la baja me llamaban a diario para coaccionarme que fuera a trabajar que de baja iba a ganar menos o simplemente para preguntarme cosas del trabajo sin ni si quiera preguntarme como me encontraba.
(SIGUE)