Mi opinión es que el acta de conciliación es título ejecutivo. Los títulos ejecutivos se ejecutan ante los juzgados, no ante el FOGASA, por lo tanto siempre habrá que acudir al juzgado.
Otra cosa distinta es que el juzgado "no haga nada" porque ya existe se otro auto de otro juzgado y, remitiéndose a él, te envíe al FOGASA.
¿Y en el caso de que la empresa ya haya sido declarada insolvente de forma provisional por otro juico laboral anterior, haría falta ejecutar de nuevo la sentencia/conciliación para acudir al FOGASA, o se puede ir directamente presentando la declaracion de insolvencia que ya se tiene?
Es una pregunta que he visto en varios sitios pero nunca la he encontrado respondida. Imagino que es algo retorcida.
Tengo un acta de conciliación con avenencia celebrada ante el correspondiente servicio de empleo de la provincia. A mi cliente se le reconoció una indemnización en concepto de salarios pendientes e indemnización como si despido improcedente se tratase.
Disculpad mi ignorando...¿que se hace? se ejecuta ante el juzgado de lo social? se ejecuta ante el juzgado de lo social y subsidiariamente contra el FOGASA? o lo tramito directamente ante el FOGASA?
De nuevo pido disculpas a todos por mi desconomiento derivado de la poca práctica. Un saludo.