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acta de conciliacion en el juzgado

4 Comentarios
 
06/10/2010 12:02
Perdón:
Arículo 241.2 LPL:
2. En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año. No obstante, cuando se trate del pago de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, el plazo para instar la ejecución será el mismo que el fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción para el reconocimiento del derecho a la prestación de que se trate o será imprescriptible si dicho derecho tuviese este carácter en tales leyes.


06/10/2010 11:59
06/10/2010 10:47
Gracias pacog. Pero hasta cuadno puede pedir la ejecucion? es decir, si ha pasado un año desde dicha acta la puede pedir ahora?

Gracias
05/10/2010 10:10
La puede ejecutar transcurridos 20 días.
Acta de conciliacion en el juzgado
05/10/2010 09:46
Buenos dias: ¿cual es el plazo que existe para ejecutar una acta de conciliacion por el trabajdor, en el que el empresario reconoce que debe una cantidad?

Gracias