Perdón:
Arículo 241.2 LPL:
2. En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año. No obstante, cuando se trate del pago de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, el plazo para instar la ejecución será el mismo que el fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción para el reconocimiento del derecho a la prestación de que se trate o será imprescriptible si dicho derecho tuviese este carácter en tales leyes.
Buenos dias: ¿cual es el plazo que existe para ejecutar una acta de conciliacion por el trabajdor, en el que el empresario reconoce que debe una cantidad?