Hola, en una conciliación que diferencia haya entre el escrito "acta de conciliación" y el "decreto definitivo"?
Si la primera ya pone fin al acto y contiene lo avenido qué aporta solicitar la expedición del correspondiente testimonio del decreto definitivo?
Gracias!
Un acta no es más que la constatación de lo que han dicho las partes en un momento del proceso, tiene solo valor referencial, de trámite informativo, que desemboca en la Resolución final, verdadero objeto del proceso.
El Decreto Definitivo es una Resolución Judicial que tiene trascendencia jurídica plena erga omnes, que valida lo acordado, lo racionaliza y corona el pleito; que tiene galones de Sentencia de Ejecución, entra en el sistema de recursos y es directamente aplicable en sus propios términos.
La diferencia entre un acta y una sentencia.