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Acta conciliación

1 Comentarios
 
01/06/2009 22:25
Al acto de conciliación pueden comparecer las partes por si mismas, en su propio nombre y derecho, si son personas físicas o mediante representantes, en este caso pueden otorgar su representación mediante poder notarial, por comparecencia ante un secretario judicial o mediante representación otorgada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Si son personas jurídicas mediante sus representantes legales, los cuales también pueden conferir su representación por los mismos medios.
Seguro que existen respuestas mejores pero yo las desconozco.

Acta conciliación
01/06/2009 18:09
Hola,mi duda es en el acto de conciliación se puede personar el trabajador sin necesidad de abogado,por parte de la empresa tendrá que ser alguien (no necesariamente abogado) mi duda es ¿Deberá acreditar el que comparezca que lo hace en calidad de representante con algún poder notarial o de lo contrario se entiende que la empresa no ha comparecido ?MUCHAS GRACIAS