Me gustaria saber si tengo derecho a que el administrador-presidente me proporcione el acta de la reunion (soy un vecino de la comunidad) para que yo vea si todo está correcto e incluso a sacar unas copias.
gracias
Tienes derecho a una copia dentro de los 10 días siguientes a la celebración de la referida Junta de Propietarios y tienes derecho a rectificar lo que creas oportuno siempre y cuando estés al corriente en tus deudas con la comunidad.
Si estoy en un error alguien me corrijira y si estoy en lo cierto, dicho sea.
Camarlengo: que usted no es novato en el foro, diga bien claro lo que dice la ley
Articulo 19
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
Deberá estar realizada en 10 días, no indica nada del tiempo que existe para su envio.
Supongo que también podría pedir una copia del balance y las cuentas con los justificantes de gastos. Como la comunidad no tiene por escrito ni actas, ni cuentas y nunca se ha hecho, que puedo hacer si no hay justificantes de los gastos como facturas y recibos?
Le doy el mismo consejo que a otro consultante, a veces cuando las cosas van mal, se tienen que poner peor para que se arreglen, le digo lo mismo, no me gusta dar este consejo pero...
Como no existen actas, de ningun tipo, deje de abonar la comunidad, comunicando que cuando se hagan las cosas como indica la LPH, usted hara lo mismo.
Es que lo que dice usted de pedir, se debería enviar, sin solicitarlo, es obligatorio al menos enseñarlos en la junta
jalisco, a eso me refería, lo que hoy no me salen bien las palabras... estoy un poco trabado en mi forma de expresarme.
Gracias por corregirme y aclarar.
saludos