Hola compañeros, tengo un caso al que no estoy segura de qué respuesta dar. Por un lado han aprobado en junta extraordinaria de propietarios un presupuesto de 8 mil euros para realización de una obra en una terraza que resulta que es privativa, según los estatutos. Y por otro lado, la presidenta ya ha firmado contrato con la empresa y una de las propietarias que ha votado en contra quiere impugnar el acta. Pero ese acta ha sido redactada por la administradora de fincas sin contener ni votos a favor, ni votos en contra, ni asistentes y ausentes(una chapuza).
Mi idea es, dando por hecho que el contrato tiene validez y habrá qué pagarlo, ejercitar demanda de responsabilidad civil contra la administradora de fincas, por falta de diligencia al redactar un acta pésima y a mayores por el desconocimiento de que esas terrazas eran privativas y con ello dar lugar a un perjuicio a toda la comunidad.
Hola, se puede impugnar:
1º) El acta no recoge lo que ocurrio en la reunión (votos,asistentes,acuerdos etc,,,).
2º) Resulta lesivo para la comunidad en beneficio de un vecino
3º)Supone un grave perjuicio para algún propietario que no tiene obligación jurídica de soportarla o se ha adoptado con abuso de derecho.
Plazos para impugnar:
3 meses desde el acuerdo aprobado ( asistentes).
3 meses a contar desde que se recibe el acuerdo (no asistentes).
Los plazos caducan.
La impugnación no suspende la ejecución aprobada en junta, salvo que el juez lo decida cautelarmente (se solicita la paralización).
Quien puede impugnar?:
1º) los que votaron en contra y salvaron su voto (esto significa que el que vota en contra hace constar su voto negativo en el acta con nombre y apellidos, no hace falta motivar el voto).
2ª) los que no asistieron por cualquier causa
3º)Los que indebidamente fueron privados de su derecho a voto.
4º) Los morosos y los que no estén a corriente de pago ( pagos comunitarios) no pueden impugnar.
Donde impugnar?, el órgano competente es el juez de primera instancia del lugar en que se halle el inmueble.
EngañadoEnlacompra, si lo que se quiere impugnar es un acuerdo contrario a la ley o los estatutos habrá que impugnar en el plazo de un año, para el resto de casos 3 meses como ya he mencionado,perdon por no haberlo puesto.
Porqué tengo que ser letrado?, acaso para comer carne tienes que ser carnicero?
Lo de "El acta no recoge lo que ocurrio en la reunión" , tendría plazo de impgnación de tres meses o de un año? Lo digo porque se supone que van a contestarme a mis alegaciones donde pedí que corrijan la falsedad en la redacción de lo votado, y han esperado justo tres meses para contestarme. Quizas lo han hecho intentando que pase el plazo? Si demuestro que lo que han trascrito es falso, porque no es lo que se habló en la junta, y no me lo llegasen a admitir como delito de falsedad documental, estaría en plazo de impugnarlo?