Tiene razón x-aaa. Las compraventas entre socios son libres. Olvida mi recomendación anterior que es el régimen general supletorio para las transmisiones que no son libres.
Al tratarse de una compraventa entre socios, no es necesario el consentimiento de la sociedad (salvo que en los estatutos tengáis pactado lo contrario); siendo asi, no hace falta ningún acta de junta y lo único que debe hacerse es anotar la transmisión en el libro registro de socios.
El régimen legal para la transmisión de participaciones de las sociedades de responsabilidad limitada es que:
1º. El socio debe comunicar a los administradores su intención de transmitir las participaciones. Esa comunicación debe hacerse por escrito.
2º Se necesita el consentimiento de la sociedad reunida en junta general previa inclusión del asunto en el orden del día.
De la reunión hay que levantar acta y, por tanto, si se debe incluir en el acta el resultado de la decisión de la junta general y, en vuestro caso, la aceptación de la propuesta de transmisión.
Tengo una duda.. Una sociedad de 4 socios, se realiza entre dos de ellos una compraventa de participaciones sociales. Se realiza la pertinente escritura. Mi pregunta es, ¿debo hacer una acta para incorporarla al Libro de Actas?
Al no llevar la cv al Registro Mercantil, nose qué es lo mas adecuado.