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Acta aceptación tutora legal de la madre (tras fallecimiento de mi padre)

3 Comentarios
 
Acta aceptación tutora legal de la madre (tras fallecimiento de mi padre)
28/01/2022 20:21
Buenas tardes,

Ante todo, agradezco de antemano cualquier ayuda o argumento jurídico (no me defiendo con el Código Civil) del que tengan conocimiento.

Tras el fallecimiento de mi padre, en el banco me solicitan el acta de aceptación de mi madre como tutora legal de mi hermano (incapacitado judicialmente por discapacidad y de la que tenemos sentencia firme). El testamento indica que la tutora legal sería mi madre y si fallece, sería yo como su hermana mayor.

¿Tendría que solicitar al juzgado audiencia para obtener este documento?

Gracias de antemano.
29/01/2022 10:25
Un tutor no puede aceptar pura y simplemente una herencia de su tutelado, sino que precisa de un permiso judicial, el cual se otorgará después de haber oído al ministerio fiscal. Si su madre (de la cual no menciona usted si está viva o muerta) otorgó el acta notarial de aceptación de herencia, es porque previamente había seguido la tramitación ante el juzgado de primera instancia, y había unido al acta la resolución judicial. En el caso de que su madre esté viva, sin duda le puede dar todos los detalles. Si su madre está muerta pero a usted le consta que se otorgó ese acta, puede indagar en su notario habitual o en el procurador que en su caso llevase el asunto del permiso judicial.
29/01/2022 12:56
La herencia no es del tutelado sino de mi padre, y al proceder a repartir la herencia entre los herederos (mi madre está viva), nos piden acta de aceptación de tutela de mi madre ya que mi hermano es discapacitado e incapacitado judicialmente y según la sentencia del Ministerio Fiscal, era mi padre quién tenía la patria potestad. Por eso pregunto si eso significa un nuevo procedimiento.

Muchas gracias por la información
29/01/2022 13:22
Cristina21
Independientemente de los pasos que deba dar para que la tutora de su hermano sea su madre, o usted directamente, ya que esto lo tendrá que determinar el Juzgado (tendrán en cuenta la voluntad de su padre, pero no es vinculante, ya que el nombramiento de tutor corresponde a quien determine el juez, no por la voluntad de un particular).
En cuanto a las relaciones con el Banco, y si su madre es titular indistinta en las cuentas de su padre, le sugeriría que dispongan de dichas cuentas abriendo otra en otra Entidad, ya que así evitarán estar bajo los imperativos que les fije el Banco,
Una vez abierta cuenta nueva, su madre repartirá según disposiciones testamentarias ( o según acuerdo entre las partes). Es perfectamente legal.