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Acreedor de la comunidad

4 Comentarios
 
Acreedor de la comunidad
10/06/2004 17:37
Se realizó una obra en nuestra comunidad. Se establecieron las correspondientes derramas en función de las cuotas de cada propietario.

TODOS menos un propietario hemos pagado las cuotas o derramas de la obra a la Comunidad. La Comunidad ha pagado lo recaudado al empresario que realizó la obra, excepto la parte que no pagó ese propietario moroso a la comunidad.

Resulta ser el moroso un empresario que dispone de toda la planta baja del edificio. Debe una cantidad muy imprtante, la misma que en consecuencia debe la Comunidad al acreedor que hizo la obra.

El acreedor ha establecido un juicio monitorio y se amenza con cosas como:

1.- Embargar las cuotas o provisiones trimestrales que vamos aportando ( soponemos que se puede hacer)
2.- Solicitar el embargo-precinto de cosas como la puerta del parking o del ascensor, como medida de presión para que paguemos aunque no haya pagado el único moroso.
3.- Denunciar y embargar, a todos los propietarios.

Esto es lo que más nos preocupa. Pero, según el art. 22.2 de la Ley de Prop. Horiz. los propietarios pueden oponerse a dicha ejecución si acreditan que se encuentran al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de requerírsele el pago.

POR TANTO, ¿e puede o no se puede ir contra, y embargar a los propietarios que pagaron el 100% de las derramas que se establecieron para pagar la obra en cuestión, o sólo puede ir el acreedor, además de contra la comunidad, contra el único propietario moroso en las derramas y causante del retraso en el cobro que desea.

POR FAVOR ES URGENTE, NOS VENCEN PLAZOS.
perfil JLL
10/06/2004 19:13
Yo creo que si la obra la contrató la comunidad, es normal que quien la hizo le reclame el pago a la comunidad (porque es a la comunidad a quien va a extender la factura) y le da lo mismo que haya un vecino moroso o 15. La ley de propiedad horizontal se adaptó entre otras cosas para agilizar los problemas con los vecinos morosos. Yo les recomiendo que acudan a un profesional para interponer demanda contra ese vecino moroso y que les pague o se le embargue para pagar (y pidanle las costas del juicio tambien). En cuanto a la empresa, tal vez seria conveniente que adelantaran ustedes el dinero que le reclaman al vecino del primero.
11/06/2004 13:43
Tengo entendido que si una Comunidad de Propietarios, está constituida en regimen de Propiedad Horizontal, el acreedor tendría que demandar a cada uno de los propietarios individualmente. En ese caso todo propietario que esté al corriente en los pagos a la Comunidad, podrá eludir la demanda del acreedor. Un saludo.
11/06/2004 13:49
Gracias Jll, entiendo que la Comunidad es Morosa, y obviamente se le pueda embargar lo que corresponda, pero como será poco para saldar la deuda debida por la Comunidad, la duda es si pueden ir contra los propietarios que pagamos todas las derramas en su momento.

Practicamente nadie quiere pagar lo del moroso. Si yo pago ahora parte de lo que se sigue debiendo, se seguirá debiendo la parte restante del nuevo reparto por el % de los que están al corriente y ahora no paguen. Entonces ¿podrían seguir viniendo contra mí. incluso si ya pagué lo que me tocaba desde el inicio, e incluso lo que, por mi % pague ahora de la deuda del moroso.?

Es que no me proteje el artículo 22.2 de la LPH.?

Obra vale 10, deben 1 cada uno de los 10 vecinos. Pagan nueve y queda 1 sin pagar 1.

Ahora pago yo 0.1 de la deuda pendiente de otro.

Es que seguirán podiendo venir a por mí por los 0.9 restantes? Bueno pues pago la décima parte, 0.09 y quedan a deber del resto de los restantes 0.81, y pueden venir a por mí, bueno entonces pago la décima parte 0.081 etc etc etc. Es que para estar tranquila tengo que pagar yo ( si nadie quiere soportar lo del moroso original) el 1 que se debe del moroso en este ejemplo??????

perfil JLL
11/06/2004 18:13
En un principio, el acreedor irá contra la comunidad de propietarios ya que es quien le ha contratado para realizar la obra. En junta de propietarios debisteis aprobar la realizacion de dichas obras (entendiendo que se alcanzase la mayoria de votos necesaria, el propietario que no ha pagado no votara en contra de la misma y que se trata de obras necesarias sin haber modificado nada a como estaba antes). El articulo 22.1 dice que es la comunidad quien responde de deudas frente a terceros y SUBSIDIARIAMENTE el acreedor podra dirigirse contra cada propietario (lo que significa que el principal deudor es la comunidad y en su defecto puede reclamar al propietario). El articulo 22.2 podria protegerte, pero teniendo en cuenta que si el acreedor os demanda vais a tener que contratar a un abogado y procurador si vais a juicio y esto lo tendreis que pagar... puedes calcular lo que costaria una cosa y la otra.
Con el procedimiento matematico que has utilizado nunca llegarias a pagar tu parte (esa es la historia del límite para los matematicos), ademas, estariamos siempre como al principio: la comunidad es deudora.
Redd:
¿Me podrias explicar eso que dices? ¿Existe jurisprudencia al respecto?, porque estaria interesado si me pudieras informar. Eso, a mi entender seria si se firma un contrato para realizar la obra y asi se especifica (algo mas comun cada dia y que evita este tipo de problemas, porque cada propietario responde individualmente)