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Acreditar transacción en monitorio

4 Comentarios
 
perfil ABQ
02/01/2012 20:21
Yo lo que he hecho varias veces es comparecer con el demandado y un acuerdo o plan de pago pactado. Se recoge en la comparecencia y se homologa el acuerdo. Ya tienes un título ejecutivo. Es importante incluir una cláusula de vencimiento anticipado para el caso de que falle en los pagos que se entienda vencido el resto de la deuda. Nunca he tenido problemas con esto. Al juzgado le da igual dictar un auto de archivo, que de homologación. Y queda mucho mejor lo segundo, porque no se asfixia al deudor, con la que está cayendo.
02/01/2012 20:06
Es evidente que se ha de comunicar al juzgado mediante un escrito firmado por ambos, y que el demandante desista a su vez del procedimiento.
Pero hay que puntualizar una cosa: y es que hasta la cantidad de 2000€ no es necesario abogado ni procurador, por lo que a partir de dicha cantidad a reclamar sí que lo será, según la reformada ley de enjuiciamiento civil.



02/01/2012 18:45
Dentro del monitorio en sí no cabe la homologación del acuerdo por lo que en realidad sería un escrito desistiendo de la petición inicial...pero vamos que heciendo un escrito firmado por ambas partes (o al menos el peticionario) en el que se informe al juzgado debería bastar.
Eso como medida más o menos justa y equilibrada. Ahora bien si yo fuera el peticionario acoradaría con el deudor una espera para la ejecución, pero dejaría al monitorio seguir su curso para de esta forma tener un título ejecutivo.

Evidentemente lola no ha estado muy afortunada por cuanto en un monitorio no cabe allanamiento ni hay vista oral...
02/01/2012 11:00
Buenos días delmundo, lo que podeis hacer es acudir a un notario para que deje constancia del acuerdo al que habeis llegado, y que la parte demandada se allane a la demanda interpuesta, con esto queda probado que la parte demandada ha abonado alguna cantidad.
La otra posibilidad es que el día del juicio, le comuniqueis a su Señoría que habeis llegado a un acuerdo, si bien no creo que le haga mucha gracia, porque si el acuerdo es anterior se lo deberiais haber comunicado con anterioridad con el allanamiento.
Por otro lado, en los juicios monitorios no es necesaria la intervención de abogado y procurador cuando la cantidad no supera los 900 euros o cuando la parte demandada no se opone a la demanda.

Un saludo
Acreditar transacción en monitorio
28/12/2011 21:43

Tengo una de esas dudas "tontas": una mercantil es requerida de pago en un procedimiento monitorio. Dentro del plazo de los veinte días alcanzan los administradores de las mercantiles acuerdo transaccional y ahora el administrador de la mercantil requerida quiere comunicarlo al juzgado, para que conforme a lo pactado se ponga fin al mismo.

¿Necesario abogado y procurador o basta escrito presentado por el administrador? Por cuantía para oposición haría falta firma de abogado y procurador, pero si se quiere comunicar la transacción ¿son necesarios o basta la comparecencia en la forma indicada mediante escrito acompañando el acuerdo de las partes?

Gracias,