Procedimiento Administrativo, desestiman recurso de reposición por no acreditar representación. El representante aportó una fotocopia y desde la Administración dicen que había que presentar original o copia cotejada. A mí siempre me han admitido copias, y buscando ahora en la base de datos todo hace referencia al contenido del poder, pero no a su forma. ¿Alguna orientación?. Alegaré lo que rige en civil, pero me gustaría tener base en normas o resoluciones adminisitrativas.
Artículo 32.4 de la Ley 30/1992: 4. "La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran."
Por tanto deberían haberte dado plazo para la subsanación del defecto.
Je,je, el problema es que, si no entendí mal los antecedentes, al escrito presentado no se acompañó poder, y cuando la Admón. requirió dando los 10 días, lo que se presentó fue fotocopia.
Dejando al margen la imposibilidad de presentar "original" como pretende la funcionaria(está en la Notaría), lo que busco son argumentos para justificar que con una fotocopia del poder es suficiente, pues en la práctica, la regla general es la admisión. Podría decir que la representación ya estaba acreditada ante esa Administración por haber existido procedimientos con anterioridad, pero como no me consta, tendré que decir algo más. Si no, como siempre, de farol y a esperar la decisión de S.Sª.
Por aquí no funciona así. Si quieres presentar una fotocopia del poder, puedes, pero has de llevar el original para que te lo cotejen con la fotocopia.
También se puede comparecer en el procedimiento administrativo y otorgarla sobre la marcha, sellándote una copia de la comparecencia que queda incorporada al expediente administrativo, muy útil y a veces, más barato.
Si dieron el plazo de subsanación del artículo 32 de la L. 30/92, y no se alegó imposibilidad de presentar el original y/o de comparecer en el expediente, lo veo crudo, tendrás que buscar jurisprudencia. Si no le dieron plazo, basta que apliques el art. 32 de la citada ley como te dicen y si siguen así, tendrás que solicitar la nulidad del acto (art. 62 si no recuerdo mal de la misma ley).
Suerte.
Supongo que dieron plazo, aunque el expediente administrativo no lo tengo. Jurisprudencia administrativa no encuentro. En civil dicen que los defectos en el poder no implican necesariamente la desestimación de la demanda y consiguiente archivo de las actuaciones, que eso vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, y como la LEC es supletoria... Pero todo lo que estoy viendo exige, como dice Urbiona, al menos copia compulsada.
Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que estos siempre que exista constancia de que sean auténticas;
Las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas, siempre que su autenticidad haya sido comprobada.
La "autenticidad" se refiere al cotejo/compulsa, ¿verdad?.
Lo que no entiendo es que si hubo alegaciones, que supongo que las hicieron, esos escritos iban firmados por el mismo representante, y esto implica que o bien desde la Admón. sólo se acordaron del poder en el último recurso, o que la representación ya estaba acreditada, ¿No?
A saber, Rus, hasta que no veas el contenido del expediente...
El artículo 32 te dice cómo debe otorgarse la representación con toda claridad. Que puedas alegarlo o no dependerá de si dieron ese plazo o no de subsanación.
Un saludo y suerte.