Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Acreditar permanencia continuada en España

1 Comentarios
 
Acreditar permanencia continuada en españa
21/06/2017 13:55
Buenos días,
tengo una consulta:
para modificar mi tarjeta de estancia por estudio a trabajo por cuenta ajena, me piden como requisito acreditar mi permanencia continuada en España.
Fui a Aluche y me dijeron que ellos no podían otorgarme tal certificado. Que eso es sólo para residentes. O porque me lo esté pidiendo Transporte. PEro que para este trámite, ellos no pueden expedirme tal certificado.
Fui también a otra oficina de extranjería en San Felipe 7-9, y me dijeron que ellos tampoco podían expedirme ese certificado de estancia porque soy estudiante y no residente. Me dijeron que enviara por correo a la Brigada de Extranjería en ALuche, dentro de un sobre, una carta exponiendo los motivos de mi solicitud, la solicitud, la tasa y la copia de mis documentos de identidad. Y que ellos me enviarían por correo el certificado. ME parece un poco ilógico si cuando fui a Aluche peronsalmente me dijeron que no podían hacerme tal certificado.
Cómo puedo demostrar mi estancia continuada en España? podrían explicarme cómo conseguir tal acreditación?
Por favor... me urge!
Tengo pendiente de respuesta otra duda sobre otro requisito en otro post. Por favor, espero or vuestra ayuda y respuesta...
muchas gracias y feliz tarde.
28/06/2017 21:10
gnomicia
Hola:

El tiempo de permanencia continuada en España en calidad de titular de autorización de estancia por estudios es un extremo que consta en el Registro Central de Extranjeros, a cargo de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, que puede ser consultado por todas las Oficinas de Extranjería de todas las Subdelegaciones del Gobierno en todas las provincias de España y de hecho, lo deben comprobar de oficio. Es decir, es un documento o dato que ya consta en poder de la Administración y usted no está obligado a aportar documentos que ya constan en poder de la Administración.

Un cordial saludo.