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Acreditar medios de vida

3 Comentarios
 
Acreditar medios de vida
04/04/2012 22:35
Soy mexicana casada con español y tramitando mi nacionalidad, para mi cita me piden medios de vida y yo no he conseguido trabajo en España, mi espodso está desempleado hace ya tiempo. Yo he seguido con mi mismo trabajo en México, soy editora independiente y realizo mi trabajo vía internet, a mí me pagan y yo pago mis impuestos en México. ¿Puedo acreditar mis medios de vida así? ¿Qué papeles necesitaría presentar?
05/04/2012 11:27
Hola.

Sí, para nacionalidad le sirven los medios de vida que le vienen de su país.

La exigencia de medios de vida, que viene establecida en al Reglamento de la Ley de Registro Civil, al ser genérica, admite cualquier medio de prueba admisible en Derecho, que permita determinar que, en efecto, la persona tiene recursos para vivir. Puede ser un trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, recursos propios, vivir a cargo de otra persona; incluso los medios pueden venir del extranjero, como en su caso (hay gente que, en cambio, tiene propiedades en sus países de origen y viven en España de los arriendos que cobran).

FORMA DE PROBAR.- Al ser algo que admite cualquier medio de prueba admisible en Derecho, esto hay que concretarlo. Le sugeriría:

A) Su contrato de trabajo o mercantil que haya suscrito en México.

B) Su última declaración de impuesto sobre la renta de México.

C) Una certificación de su banco de España, si es que tiene cuenta en España, con su saldo promedio anual. Si usted sigue teniendo sus cuentas en México, entonces la certificación del banco mexicano, que debe venir expresada en euros.

D) Si tiene tarjetas de crédito, copia de su tarjeta de crédito y de los 6 últimos estados de cuenta.

E) Si tiene propiedades en México, podría también presentar los títulos de dominio, lo mismo si tiene alguna sociedad, cobra alguna pensión o tiene cualquier otra vía de ingresos. Si las propiedades las tiene arrendadas, debería adjuntar el contrato de arrendamiento y certificaciones del cobro de los alquileres. En algunos países de América Latina, si se trata de predios rústicos, se acostumbra pagar por adelantado por todo el año o por el tiempo que se arriende el terreno (no por mensualidades, como en las viviendas urbanas), si es así, adjunte documento pertinente.

NOTA.- Los documentos mexicanos, deben venir con la Apostilla de La Haya. Si se trata de documentos privados, que no pueden ser apostillados por sí solos, deben, previamente, o tener su firma reconocida ante un notario - que sí es funcionario público- o protocolizados por el mismo notario.

Un cordial saludo.
16/04/2012 23:06
La firma reconocida ante un notario o protocolizados, se refiere a un notario mexicanos, verdad?
16/04/2012 23:56
Hola.

Sí, un notario mexicano, claro está. Pero, a la vez, la firma y actuación del notario mexicano, debe ser legalizada con la Apostilla de La Haya, para que pueda hacerse valer en España, ante autoridad española.

Sería conveniente que los protocolizara. Sobre todo, porque una cosa es el simple reconocimiento de firma ante notario, por el cual el notario se limita a dar fe de que las personas han reconocido su firma y rúbrica en un documento privado. Pero esta actuación del notario, no vuelve público ese documento privado.

En cambio, si es una protocolización, implica la incorporación del documento privado en un protocolo, que es el libro donde constan las escrituras públicas (pero no lo vuelve escritura pública). Tal diligencia de protocolización, sí es un instrumento público.

La diferencia se la hago porque la Apostilla de La Haya solo se puede colocar a documentos públicos, no a documentos privados.

Un cordial saludo.