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Acreditar el derecho extranjero, (art.281 lec)

1 Comentarios
 
Acreditar el derecho extranjero, (art.281 lec)
07/10/2021 17:50
Agradecería mucho si alguien me pudiese asesorar ¿Cuál es el medio más conveniente? Según tengo entendido, el dictamen de peritos es el más extendido.
07/10/2021 18:20
Imprima la página de la ley que quiere alegar, donde conste la fecha del pantallazo, y que se lo traduzca un intérprete jurado. Es posible que el juez libre oficio al consulado del país en cuestión para completar la información, pero eso ya es cosa del tribunal. Si quiere algo más presentable, haga un acta de manifestaciones en notaría, con la traducción adjunta, y, dependiendo del país, lo más probable es que se lo acepten así sin más comprobaciones. Lo del dictamen de peritos es algo muy relativo, porque se precisarían "peritos en la ley de tal país", lo cual termina siempre en el oficio dirigido al consulado. Si finalmente no logra probar el derecho extranjero, le aplicarán por defecto el español, pero no dejarán de proveer el asunto.