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acreditar convivencia

3 Comentarios
 
16/11/2009 21:52
Creo, aun a riesgo de equivocarme que hay que acreditar un minimo de dos años de convivencia hasta la fecha del fallecimiento y se debe acreditar con padron municipal. Aun asi podrian denegarselo.

Es preferible estar en el registro de parejas de hecho, boda civil o religiosa.
16/11/2009 15:17
miscui, en mi opinión, lo que usted pretende es algo fraudulento, si en un momento dado, se quedase "viuda", mientras estén en las condiciones que indica ni están casados, ni son pareja de hecho, ni tan siquiera viven juntos, usted no sería "viuda" y legalmente no le correspondería pensión de viudedad.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
16/11/2009 13:22
Hola amiga existen varias posibilidades, pero deberas elegir la mejor para tus condiciones personales, mi consejo es que adoptes la que menos costes te origine, tanto de tiempo como de dinero en caso de que tengas que solicitar dicha pension ante la Seguridad Social, te dejo correo de contacto juanmagandia@hotmail.com saludos
Acreditar convivencia
16/11/2009 11:59
Hola:

Quería exponerles un tema para ver que opinan al respecto.

Me he construido una vivienda con pareja pero, no estamos casados y, cada uno vive con sus padres y, la casa la tenemos para ir los fines de semana.

Ahora bien, no estamos casados ni tenemos hijos ni idea de llevar a cabo lo que acabo de comentar.

De la vivienda el 50% es de cada uno de nosotros.
Mi duda es la siguiente:

Como puedo hacer yo para si en un momento dado, que dios no lo quiero, me quedase "viuda" mejor dicho sin pareja, ¿Hay alguna forma de acreditar convivencia para poder cobrar pensión de viudedad? Me han comentado que si nos empadronamos ambos en la vivienda que poseemos juntos.

Gracias

Un saludo