Hola a todos, a ver si alguien puede ayudarme con este asunto.
Mi cliente tiene una deuda con ONO de 478€. Esta deuda fue cedida a una empresa de recobros. Él se dio de baja por teléfono (no tiene justificante). Le reclaman 3 facturas, la última de marzo de 2006. Interponen monitorio que, tras oposición, pasa a Jº verbal. Preguntas:
-La última factura es de 10-3-06 y la demanda es de 19-11-09. ¿ha prescrito teniendo en cuenta que se aplica el derecho Codigo catalàn y la prescripción es de 3 años?
-Sólo existe una carta de la cesionaria del crédito del 2008. Es una carta tipo que mi cliente no recibió, sin destinatario concreto ,ni fecha concreta ("octubre 2008") ni cuantía reclamada, ni el concepto por el que se reclama. Sólo comunica la cesión del crédito y que la cesionaria se encargará de reclamar la deuda. No hay acuse de recibo¿puede servir esto como interrupción de la prescripción?
-Mi cliente no tiene justificante de la baja, tan solo indicios (no hay consumos, se da de baja porque compra un nuevo piso...)
Muchas gracias por vuestra ayuda
gracias satanete, tendré en cuenta tus comentario. Una útlima cuestión: dado que mi cliente no puede acreditar la baja que cursó por teléfono ¿puede pedir que se oficie a la empresa para que aporte certificado de la baja? Caso de ser así ¿en qué momento procesao debería hacerse si es un juicio verbal?
1º Excepción de falta de legitimación activa, por lo antes dicho.
2º Si quieres regodearte presenta la falta de legitimación pasiva acreditando la no propiedad del piso en que estaba el suministro en las fechas de la factura reclamada, aunque es un poco escesivo. Usa esto para acreditar indiciariamente tu afirmación de que el contrato estaba de baja.
Pide a ONO que certifique fecha de la baja del contrato y motivo, aunque como te lo acrediten en la fecha que dicen y por falta de pago te han dado.
Yo me centraba en la falta de legitimación, en vista previa te das por enterado de la cesión y es el momento de pedir la prescripción, yo no metería a ONO