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Acreditación vínculos familiares

2 Comentarios
 
Acreditación vínculos familiares
29/05/2020 01:29
Hola compañeros. Llevo poco tiempo ejerciendo en extranjería y tengo dudas de los documentos que se piden en la práctica. Os juro que he barrido Internet buscando respuesta y no la encuentro. En extranjería no contestan los emails. Me estoy volviendo loca ¿Sabéis que documentos tengo que aportar para acreditar el vínculo familiar/representación legal en caso de residencia para menor nacido en España? ¿Y para la solicitud de residencia de larga duración de dos menores extranjeros? También tengo dudas de qué documentos tiene que aportar una familia de comunitarios cuando el padre es el único que trabaja, ¿qué documentos tiene que aportar para acreditar el matrimonio y la relación con los hijos? ¡Gracias de antemano!
29/05/2020 02:10
Isabel1644
Hola:

1.- Para la autorización de residencia de menor de edad nacido en España :

- Pasaporte en vigor del menor ( completo, todas las páginas).

- Certificado litetal de nacimiento del Registro Civil del municipio donde conste inscrito el nacimiento del menor.

- Certificado de empadronamiento del menor.

- Pasaporte en vigor y tarjeta de identidad de extranjero del progenitor residente legal en España cuya residencia adquirió el menor desde el nacimiento.

- Certificado de empadronamiento del progenitor.

- Comprobante de pago de la tasa de tramitación.

NOTA.- En esta solicitud la Administración solo debe reconocer una autorización que el menor adquirió ex lege desde el mismo momento del nacimiento en razón de ya ser alguno de sus progenitores titular de ella.

2.- La solicitud de autorización de residencia de larga duración :

- Pasaporte completo en vigor.

- Tarjeta de identidad de extranjero del solicitante.

- Pasaporte en vigor y tarjeta de identidad de extranjero del progenitor representante legal.

- Certificados de empadronamiento.

- Comprobante de pago de la tasa de tramitación.


3.- Ciudadano de la Unión y familiares extracomunitarios :

- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil del Estado parte de la Unión Europea del que sea nacional el ciudadano de la Unión. Si es español, siempre será exigible el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español. En el caso de que el ciudadano de la Unión sea nacional de un Estado donde no se prevea la inscripción en su Registro Civil o análogo de matrimonios celebrados fuera de sus fronteras, se deberá aportar, al menos, una certificación del consulado de ese país acreditado en España que indique que ese matrimonio es válido de acuerdo con su ordenamiento jurídico.

- Certificado literal de nacimiento del país de nacionalidad de los hijos.

- Si los hijos son mayores de 21 años, pruebas de que vivían a cargo en el país de origen.

- Si el padre ciudadano de la Unión trabaja, es suficiente con el contrato de trabajo o incluso, puede no aportárselo y en su lugar autorizar a que la Administración consulte esa información que ya obra en su poder.

ADEMÁS :

- Si el padre es español, el DNI. Si es ciudadano de la Unión de otro Estado parte, pasaporte o documento de identidad en vigor del país de nacionalidad y certificado de registro (tarjeta verde de comunitarios).

- Pasaporte completo de todos los familiares extracomunitarios.

- Certificados de empadronamiento de todos.


En régimen comunitario no se paga tasa de tramitación, solo la tasa de expedición de la tarjeta cuando ya exista resolución favorable.

Un cordial saludo.
29/05/2020 02:19
Isabel1644
Hola:

Por cierto, los documentos que vengan de otros Estados parte de la Unión Europea o sean expedidos por consulados de esos mismos países acreditados en España, no necesitan Apostilla de La Haya ni legalización.

Los que vengan de fuera de la Unión Europea de países parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla, será suficiente con la Apostilla. Si vienen de países no signatarios de ese Convenio, deberá traer la legalización del consulado de España acreditado en la demarcación consular.

Si los documentos son expedidos por el consulado de cualquier Estado extracomunitario acreditado en España que no sea tampoco signatario del Convenio Europeo de Londres, sí deben ser legalizados en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid. Si no se encuentra en Madrid, puede enviarse los documentos por correo certificado.

Tampoco necesitan legalización ni Apostilla los documentos expedidos por el Registro Civil de Rusia, en aplicación del Canje de Notas entre España y la ex URSS, de la cual Rusia es Estado sucesor. Con todo, esta exención de legalización o Apostilla solo es para documentos relativos al Registro Civil, nada más.

Un cordial saludo.