Agradeceria a quien me ayudara en la siguiente consulta, resulta de que tengo pendiente la ejecución de una sentencia a mi favor y durante el procedimiento a la otra parte no se le acredita solvencia sin embargo por el juzgado de primera instancia e instrucción me dice mi abogado que tiene embargado un vehículo como medida cautelar ,el cual se de buena tinta que es de su propiedad y con el que prodia afrontar dicha ejecución.Del asunto entiende finalmente el juzgado de lo penal el cual pasados cuatro meses desde el fallo definitivo me comunica via telefonica que se encuentran acreditandole la solvencia y que aunque tenga el vehículo embargado por el juzgado de instrucción y por la misma causa son ellos los que tienen que acreditar tal solvencia.Ahora bien, ¿se puede instar como persona fisica e interesada al juzgado de lo penal para que compruebe la propiedad de tal vehículo y proceda a ejecutar cohercitivamente tal sentencia?¿si fuera así cual es la forma y dirigido a quien? Y ¿existe alguna artimaña juridica por la que pudiera evadir la parte condenada tal sentencia si solo tiene como solvencia tal vehículo sin estar este gravado, ya que me dice mi abogado que si enajena dicho vehículo comete delito de alzamiento de bienes? ¿también quisiera saber si para que le concedan la remisión de la condena a de abonar la responsabilidad civil , ya que condenan a la otra parte a 6 meses de prision? Ya se que son muchas preguntas pero estoy muy cabreado con la justicia ya que de momento el solvente soy yo mi abogado me pasa la minuta la cual tengo que abonar, y a sabiendas de que hay bienes suficientes para ejecutar la sentencia el juzgado va lento o mejor dicho ni me afirma ni me desmiente nada.GRACIAS.
De tu mensaje se observa que estás un poco perdido y tienes poco contacto con tu abogado. El embargo efectuado sobrte el vehiculo, debe continuarlo, en ejecución, el Juzgado de lo Penal. Sin perjuicio de que lo hagan "de oficio" como es el caso de solicitar nueva solvencia, si tu procurador pide que se ejecute el vehiculo, deben hacerlo.Incluso puedes solicitar la remoción de depósito. De todas formas debes pagar a tu abogado, y despues, una vez se tasen las costas, ya te resarcirás de tal minuta, así como la del procurador correspondiente.Un saludo
La minuta de mi abogado se la he abonado aunque el me dice que como en primera instancia si le condenan en costas procesales pero en la segunda literalmente dice que seran de oficio las de esa alzada que no me van a incluir en la tasación de costas dicha minuta,ah! y lo que mas me acaba de perder es que me comunica que el juzgado le ha comunicado que a el ya no le va notificar nada que con lo que sea me lo notificarian a mí , por lo que he decidido decido mandar un escrito certificado al juzgado competente identificando tal vehículo e instando personalmente a que se ejecute coercitivamente si llegara el caso¿no se si procede o surtira algún efecto? pero si la parte representante ya no pinta nada en el proceso , y el interesado soy yo,sere el único que pueda instar tal ejecución.no lo se agradeceria una minima orientación aunque tu respuesta es de agradecer Fco.Javier.