En caso denegación de entrada a España que deba recurrirse ante la jurisdicción contencioso administrativa, ¿cuál es la forma de acredita la representación del extranjero por parte del letrado/a? ya que el mismo está privado de movilidad por estar en comisaría de Barajas y no puede expedir poder ni tampoco hacerlo apud acta ante el juzgado ¿cómo se haría? Gracias