La identidad de una persona puede acreditarse por cualquier documento público oficial.
Es cierto que hasta 1985 el único y exclusivo documento que acreditaba la auténtica personalidad de su titular era el DNI, pues así lo establecía el art. 1.1 del Decreto 196/1976, de 6 de febrero.
Pero esta exclusividad quiebra con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, que modifica el anterior suprimienro los conceptos de "único y exclusivo". Posteriormente, la LO 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana ("Ley Corcuera") establece que el DNI "tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas" (art.9.1), lo que deja abierta la posibilidad de acreditar la personalidad mediante otros documentos.
Salvo mejor opinión.
Acreditación identidas ante administración pública
Quise recoger la vida laboral de mi novio en la Administración de la TGSS de Denia. Fui con fotocopia del nuevo permiso de conducción de mi novio, una autorización firmada por él y por mí para solicitar la vida laboral y retirarla, y me dijeron que el carnet de conducir no es un documento válido para acreditar la identidad, que debía aportar el NIE. Es comunitario, y tengo entendido que si la policía nacional te pide que te identifiques el permiso de conducción sí que sirve. ¿Por qué no sirve ante la administración pública? ¿La contestación de la TGSS negándose a darme la vida laboral por falta de acreditación de identidad tenía base, o fueron más burócratas que nadie? Si podéis guiarme ante alguna normativa que acredite mi postura, lo agradecería. Me gustaría ir al funcionario y plantarle la normativa delante, necesito ese desahogo. Gracias.