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Acreditación de la condición de funcionario

12 Comentarios
 
Acreditación de la condición de funcionario
15/03/2016 07:58
Hola, una duda concreta.
Para que alguien que ha superado el proceso selectivo para ser funcionario de carrera lo sea, es necesario que el nombramiento se publique en el Boletín Oficial respectivo?

y otra la ley de funcion publica estatal lo especifica pero la vasca no, si se considera la estatal una ley basica , deberia la vasca adoptar esta prevención legal? gracias
15/03/2016 22:02
Lo que es necesario es que se produzca el nombramiento. Si no se publica en el Boletín correspondiente, habrá que notificar el nombramiento de alguna manera, ¿no?
17/03/2016 13:38
La publicacion se establece con carácter básico en el EBEP y ello resulta de directa aplicación a todas las Administraciones lo tengan o no lo tengan en sus leyes de función pública.

No obstante

http://www.policiacanaria.com/sites/default/files/efectos_ente_la_falta_de_publicacion_en_el_docv_del_nombramiento_de_funcionarios.pdf
24/03/2016 15:11
La condición de funcionario se acredita con el nombramiento publicado en el boe si se és funcionario estatal o en los diarios oficiales de las comunidades autonomas si se trata de un funcionario autonomico
25/03/2016 13:11
La no publicación en el boletin se considera "Defecto de forma"?..hombre, yo creo que eso es despreciar la publicacion, es decir el conocimiento publico de un acto de la administracion...y no lo consideto defecto de forma sino de fondo... salvo lo que diga alguna sentrncia, que no he encontrado.
25/03/2016 18:56
Lo que te están diciendo es que, en ese caso concreto, la falta de publicación no ha generado perjucios directos a ningún interesado. Y que, por ello es un defecto subsanable.
En el caso de la legislación vasca, probablemente sea anterior al Estatuto Básico. El día que adapte su legislación deberá incluir ese requisito. Son muchas las Admonos que todavía no han adpatado su normativa al Estaturo, lo cual genera situaciones de inseguridad jurídica.
Piensa que, si se considerase un defecto de fondo, las consecuencias podrían ser demoledoras si alguien lo denunciase 20 años después, por ejemplo.
25/03/2016 20:12
perdón, soy un pesado, pero insisto... ¿el hecho de no publicar el nombramiento en el Boletin no está impidiendo la posible acción de alguien que crea que no ha sido muy correcto todo el proceso de la oposición?
porque el ultimo anuncio del proceso que se publica en el Boletin creo que es la lista de los que se presentan, luego no hay más publicaciones hasta precisamente el nombramiento...

así que el no publicarlo da pie a pensar que algo raro hay... y por eso digo que no me parece formal sino de fondo
gracias
25/03/2016 22:48
Que dé pie o no a pensar que hay algo raro es una cuestión subjetiva. Y uno de los principios fundamentales que rigen la Administración es la objetividad.
Si se piensa que, cada vez que hay un incumplimiento formal, es para cometer una fechoría, todos los responsables estarían en la cárcel.
Y no digo nada si aplicamos igual criterio a los particulares. Por ejemplo, el que se olvida de comunicar su cambio de domicilio a alguna de las numerosas administraciones públicas, ¿tenemos que pensar que trama algo raro?
26/03/2016 08:37
La "no publicación"creo que sí genera perjuicios...a los-as interesados-as y a la ciudadania porque en definitiva es dinero de todos-as, pues les hurta la posibilidad de recurrir, en su caso.
En el campo urbanístico por ejemplo esa falta de publicacion impide la validez del plan de que se trate, es decir se considera un tramite esencial.
Entiendo que en el caso de nombramiento de funcionario-a de carrera es o debiera ser igualen cualquier caso si alguien sabe sentencias relativas al tema, se lo agradecería.
26/03/2016 10:09
Llegados a este punto creo que se hace preciso rebobinar, porque por buena fe yo creía que el problema es que en Euskadi no se publican los nombramientos. Pero casualmente he descubierto que se publican y así manda su propia normativa.
Resulta que, como ya comenté, la ley de función pública vasca es anterior al EBEP y por eso no menciona ese requisito que sí se menciona en la normativa de rango inferior. Pero curisosamente, lo mismo sucede con la vigente Ley de función pública estatal, que tampoco menciona ese requisito, recogido a nivel de Real Decreto. Lo que sucede es que el EBEP deroga ese artículo de la Ley estatal e implícitamente el equivalente de la Ley de función pública vasca y todas las demás.
Por tanto, me parece que el debate no es más que una entelequia. Quisiera saber con qué intenciones, aunque las imagino.
26/03/2016 10:57
las intenciones? saber lo siguiente: una persona que aporta oficio del Alcalde mediante el que dice que es funcionario de carrera, pero no se publicó en su día (hace 5 años) en el Boletín, ahora se presenta a otra administración con la pretensión d eser nombrado jefe mediante libre designacion (...)
los que están en esa administracion ultima no lo ven claro, porque les afecta a ellos, claro....
hemos llegado a pensar que ese oficio está hecho en fechas recientes.....con fecha antigua
26/03/2016 20:12
Está claro que se trata de una omisión, quizás porque en ese ayuntamiento ni siquiera se enteraron del cambio que supuso la entrada en vigor del EBEP. Es perfectamente aplicable el criterio de error formal, subsanado mediante el oficio.

No acabo de ver cuál es el problema de que el oficio sea antiguo o reciente, toda vez que el funcionario puede pedir actualmente un certificado de su nombramiento y tendría la misma validez que el oficio de aquella fecha.
Caso de tener alguna duda al respecto, siempre cabe solicitar a la nueva Administración que pida al ayuntamiento una corroboración del oficio.
Es más, incluso cabría pedir al ayuntamiento que proceda a la publicación ahora, en cumplimiento de lo dispuesto en el EBEP.
05/04/2016 09:31
Para acceder a la condición de funcionario, además del nombramiento (que se publica en el Boletín Oficial correspondiente), es necesaria la toma de posesión.