Normalmente ¿cómo acreditais los daños en ropa y complementos en accidentes de tráfico (sobre todo de motos? ¿con factura/ticket de compra de fecha anterior al siniestro? (normalmente la gente no suele guardarlo mucho tiempo) o con factura/ticket de compra de fecha posterior (como valor de reposición).
Cuando se tienen, se aportan. Cuando no se tienen, suelo pedir a los clientes que se vayan a la tienda donde compraron o a una de su confianza para que les hagan un recibo con fecha anterior. Si es posible ( dificil cuando son cosas sin mucho valor y que se pagaron con tiquet de caja), pido donde se compró me hagan copia de su factura, lo que implica que tengan que buscar etc.... De todos modos, las cias en negociaciones aplican lo mismo que a los vehículos: Te pagan el "valor venal". Osea, que si aportas una factura o tiquet por valor 10 sobre un art. de dos años de antiguedad, al igual te dicen que te ofrecen 4. Si hablamos de satisfacción mediando procedimiento judicial, obviamente se irá al valor total expresado en el comprobante.
Hola amiguetes, únicamente os comento una cosa que hice en un pleito; se acordó tasar el valor venal del vehículo (una moto que quedó siniestro) y yo presenté un escrito solicitando que el perito añadiera el valor de las prendas en concreto y nombrándolas: casco marca tal modelo tal comprado en el año tal aprox., chaqueta de cuero tal, etc...
Normalmente aporto, como decís ambos, recibos o facturas de la adquisición o pido al cliente que las pida, pero si no puede ser, pedí una vez la pericial y se realizó.