Como Escarlata no ha dicho exactamente que tipo de acoso está sufriendo...
En la siguiente dirección he encontrado una sentencia de acoso sexual.
http://usuarios.lycos.es/mobbinglat/sentencia-nevenka.htm
Es que muchas veces te viene un nota al despacho, y considera, por ejemplo, que su esposa ha cometido un delito: "abandono de hogar", porque se ha ido de casa. Pero esa conducta no es delito, y el abandono de hogar es otra cosa, no lo que él cree que es.
¿Me explico ahora?
Así que los hechos que realiza el vecino, aún no sabemos si es encajable en una figura del CP y, en tal caso, en cuál.
Al juez lo que le importa son los hechos, no cómo lo llame el denunciante. Cómo haya que calificarlo lo hará él. (coacción, amenazas, ....o no constituir infracción penal alguna);
El nuevo código Penal incluye un endurecimiento del tratamiento de fenómenos como el “mobbing” (acoso laboral), con penas de hasta dos años de prisión.
Una definición del «acoso laboral, que engloba también el sexual, sería la acción de una o varias personas de una empresa, sociedad o institución dirigida contra un compañero de trabajo con objeto de conseguir que abandone su puesto, socavar su autoestima o elevar la de los acosadores. (maltrato psicológico)
En España, la primera sentencia por acoso en el trabajo data de 2001.
El acoso está tipificado como delito ¿no?
Passiflora: la única que habla de acoso es Escarlata que, por cierto, no ha vuelto a intervenir.
Nuestro deber como profesionales es, a la vista de los hechos que nos cuentan, ver si es encajable en un tipo penal. Así, es posible que la conducta sea constitutiva de delito, pero no sea acoso, sino coacción, p.e.
Por eso, en un juicio el juez te dirá:
¿que le insultó? ¿qué le dijo exactamente?
¿que la acosó? ¿qué le hizo exactamente? etc.
A esto se le llama calificación jurídica de los hechos.
No existe el acoso laboral, existen lesiones, atentados a la integridad moral, injurias... en el ambito laboral, pero el delito de acoso laboral o acoso moral en el trabajo, o mobbing, no esta expresamente tipificado. Ni ningun otro. Al menos de momento, con independencia de comole quieran llamar otros.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
CAPÍTULO III.
DEL ACOSO SEXUAL.
Artículo 184.
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.
¿no es asi?. Sabi, ¿que quieres decir que se sientan acosados pero que en realidad no sufran acoso? ¿quieres decir que este caso no perteneceria al derecho penal o al "acoso" en si?
No se, perdonen mi ignorancia, normalmente llevo casos de civil y derecho del trabajo. Segun, tengo entendido al leer de nuevo su consulta, esas personas le obligan a pagar una derrama de dudosa procedencia.
Tbag-Bear: quizá no los hayan amenzado con nada, o ni siquiera estén sufriendo acoso, tal y como lo entiende el CP, otra cosa es que se sienta acosado.
Por eso lo que tendría que hacer Escarlata es contralo, si quiere, claro, y así salimos de dudas.
Por cierto Passiflora, LO QUE IMPORTA ES LO QUE SEA ACOSO -NO PARA NOSOTROS- SINO PARA EL CP.
Exacto, eso pregunto, la conducta del SUJETO, que presuntamente ACOSA. Importante, sujeto activo de la conducta, si es que se lepuede imputar a alguien...