Hola,
GC76 y kapitan, si, como ustedes dicen, en este articulo podría ser sujeto activo una mujer y pasivo un hombre o al menos, podría incardinarse, teóricamente.
En la practica, en mi humilde opinión, es mas complejo, solo he visto aplicar este articulo en violencia de genero y, excepcionalmente en descendientes o ascendientes -puntual, este ultimo caso- , debo añadir que mi experiencia no es muy vasta, por lo que podría haber sido imputado en supuestos como el presente, aunque yo lo desconozca.
En estos casos, la jurisprudencia no es pacifica, en ocasiones, estiman que el comportamiento no es ilícito y en otras, entienden que es constitutivo de coacciones, por lo general, falta.
En cualquier caso, Argo podría interponer denuncia y posteriormente, se tipificara.
Un saludo,
Estás en lo cierto, GC76, sin duda katia se ha confundido con el 153.
Argo, ve y denuncia todo lo que relatas y las grabaciones SÍ que sirven, preséntalas todas como pruebas, no aceptes excusas, si no te quieren coger la denuncia les dices que irás al juzgado de guardia a presentarla.
Katia.. A lo mejor me pillas muy despistado.. Pero el 173,2.. "Violencia doméstica". Ese artículo no se refiere a viogen.. Puede ser sujeto pasivo un hombre y activó una mujer.
Eso o yo estoy hoy muy pez!!
Hola,
Usted si lo considera conveniente, denuncie, pero el articulo indicado, no podrá ser de aplicación, ya que si no he entendido mal, usted es el hombre ¿No?
Un saludo,
Código Penal. Art. 173.2;
"El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica."
Creo que de da el tipo conforme a lo que Ud. describe. También el delito de coacciones (art. 172 CP).
Espero haberle ayudado.. y en Comisaría que le digan lo que les parezca.. pero Ud. ponga su denuncia. Faltaría más.
¿hablar con ella? Tiene formas rudas y violentas y es capaz de todo. En Septiembre me ralló todo el coche en la misma puerta de mi trabajo. Inmediatamente le puse una denuncia. Y hace dos semanas me volvió a visitar al trabajo aunque, por casualidad, no coincidimos.
Mi ex pareja me llama continuamente y me manda mensajes, tanto a mi correo electrónico como al móvil, procurando ponerme nervioso y alterar mi vida. Quiere conseguir que me marche de su tierra (en la que cual llevo mucho tiempo). Me llama desde varios móviles; en ocasiones con números ocultos. Lo peor es que se ha cebado con una amiga y la llama diariamente (unas 30 llamadas) tanto al fijo como al móvil.
Me informé en comisaría y me comentaron que cambiara de número pero aún así me hace la guardia en casa. También me dijeron que si grabara las conversaciones luego el juez no las iba a considerar. Me recomendaba que recopilara información escrita. En fin... un Infierno.
Está dispuesta a hacerme la vida imposible y de ello es capaz.
¿Cómo es posible que no esté tipificado como delito? ¿Qué puedo hacer? Gracias