Hola compañeros agradeceria me aconsejarais acerca de un tema de acoso sexual.
Estoy redactando la papeleta de conciliación contra la empresa en reclamacion de resolucion de contrato y pedimento de daños morales sufridos,
¿tengo que llamar a la conciliacion igualmente a los acosadores, ya que en via judicial si entiendo que debo de hacerlo?
Influye en algo todo esto el hecho de que no se haya presentado denuncia penal?
aprovecho que sale el tema para plantear una duda relacionada con el mismo:
si el empleado decide reclamar la extinción de la relación laboral por la via del art. 50 ET (por acoso o cualquier otro incumplimeto grave por parte de la empresa)... ¿puede la empresa, al igual que sucede en el despido disciplinario cuando reconoce la improcedencia y paga la indemnización, allanarse a la reclamación y, sin reconocer expresamente esa situación (acoso, incumplimento, etc) como real o al menos con suficiente entidad, pero por no complicarse, admitir la extinción de la relación laboral y con los mismos efectos?
Imagino que en este caso si que habrá que, al menos llegar a conciliación, ¿no?
Si existe el acuerdo en conciliación, por tanto, no tiene porqué llegará a existir una demanda como tal ante el juzgado de lo social contra la empresa, ¿no?
Repasando ahora el art. 50 del ET no veo referencia a ello, pero por algún lado he visto que para que tenga los mismos efectos económicos que un despido deberá ser así reconocido en sentencia por un juez.
Aún de ser así, de ese allanamiento por parte de la empresa, aún sin reconocer nada explicitamente, podrían derivarse otros perjuicios para la empresa (responsabilidad por daños y perjuicios, sanción por parte de la Inspección...).
Como siempre, muchas gracias por vuestra ayuda y pido disculpas al consultante inicial por haberme entrometido en su consulta y encima sin aportarle nada.